Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 173

Viernes 27 de julio de 2018

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluyendo el compromiso previo de someter siempre de forma voluntaria las discrepancias a un arbitraje. A falta de existencia de los mismos, las partes convienen en someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 9. Comisión negociadora.
La Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo se constituirá formalmente en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se denuncie el Convenio.
Artículo 10. Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la Fundación Cajasol y sus trabajadores/as con carácter preferente.
Con carácter supletorio y en todo lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y la normativa general complementaria.
Artículo 11. Mantenimiento condiciones, absorción y compensación y condición más beneficiosa.
1. El conjunto de los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo sustituye las condiciones laborales, tanto económicas como de trabajo, existentes en el momento de su entrada en vigor en el Centro de Trabajo de Plaza San Francisco, 1, en Sevilla.
No obstante lo anterior, se respetarán y mantendrán íntegramente, como garantía ad personam, las condiciones laborales de los trabajadores que las tuvieran reconocidas, por cualquier título, con anterioridad a la firma del presente convenio.
Por tanto, se mantienen las condiciones que derivan de las estipulaciones segundas y siguientes de las Adendas a los contratos de trabajo, suscritas con fecha 1 de diciembre de 2011. Igualmente se respetará la vigencia del Acuerdo Laboral de fecha 2 de abril de 2013, respecto al que se mantendrán las condiciones reguladas en el mismo que no hayan sido modificadas por el Acuerdo Laboral de fecha 15 de abril de 2014. Este párrafo resulta de aplicación, exclusivamente, al colectivo que tenía suscrito dichas Adendas.
Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, son todos aquellos trabajadores de la Fundación Cajasol, en activo al día de la fecha de efectos del presente convenio y que estuvieran en la plantilla de Cajasol a fecha 1 de julio de 2011.
2. Por lo que respecta a las disposiciones futuras que pudiesen promulgarse durante la vigencia del Convenio Colectivo, tendrán efectos prácticos cuando, una vez consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio Colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 12. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, con especial consideración a lo establecido en la disposición adicional segunda.
Artículo 13. Garantía ad personam.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 para todos los trabajadores, al colectivo de los trabajadores/as de la Fundación Cajasol, provenientes de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla Cajasol, en activo al día de la fecha de efectos del presente convenio y que estuvieran en la plantilla de la extinta Caja de Ahorros Cajasol, a fecha 1 de julio de 2011, se les respetarán, con carácter estrictamente personal, y de conformidad con el párrafo segundo del citado artículo 11.1 del presente Convenio, las situaciones laborales reconocidas en las estipulaciones segunda y siguientes de las adendas a los contratos de trabajo, suscritas con fecha 1 de diciembre de 2011, quedando sin efecto, el resto de condiciones laborales que venían siendo de aplicación, en virtud de acuerdo individual o colectivo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. Igualmente se respetará la vigencia del Acuerdo Laboral de fecha 2 de abril de 2013, respecto al que se mantendrán las condiciones reguladas en el mismo que no hayan sido modificadas por el Acuerdo Laboral de fecha 15 de abril de 2014. Este acuerdo resulta de aplicación exclusivamente al colectivo citado.
Artículo 14. Comisión paritaria.
Como órgano para la interpretación y la vigilancia del Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su consideración de común acuerdo. Dicha comisión se constituye para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de las siguientes:
1. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
4. La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los/las trabajadores/as en la Fundación.
5. Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio.
6. Revisión de la clasificación profesional.
7. Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo de las partes.
La Comisión Paritaria habrá de reunirse en un plazo máximo de 10 días tras la solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación mediante correo electrónico o medio similar, en el cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a la consideración de la Comisión Paritaria. Se levantará Acta conclusiva de cada reunión.
Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, se conviene el sometimiento a sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/07/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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