Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 9 de julio de 2018

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 157

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Artículo 24. De las gratificaciones por servicios extraordinarios. Normativa.
Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los/as funcionarios/as dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2,c, de este Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Artículo 25. Criterios para la asignación de gratificaciones.
Se constituye para el colectivo de Policía Local, una serie de servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral, para mejorar la seguridad en eventos de carácter cultural, lúdico, deportivo, religioso, etc., previo informe del Oficial-Jefe de Policía Local y autorización del Alcalde. Se establecen los siguientes criterios para el abono de las gratificaciones:
1. Para estos servicios, se elaborará un cuadrante de turnos en el que se hará constar los agentes necesarios y la duración prevista para la realización de los servicios. La elaboración de dicho cuadrante, estará sujeta a la mayor equidad posible en el número de servicios y a la rotación de los mismos, no pudiendo repetir servicio un mismo agente, hasta que cada uno haya realizado el que le corresponda por orden de lista.
2. En el caso de que, el agente al que le corresponda realizar el servicio, por orden de lista, tuviese particularidades que imposibilitaren de realización del mismo, éste lo puede permutar con otro agente, siendo informado el Oficial-Jefe de Policía Local. Si el servicio no es realizado por el Agente que le correspondiera por orden de lista, ni fuese posible su permuta con otro Agente, pasará al final del listado una vez completado el ciclo, hasta que le vuelva a tocar por su orden, continuando con el siguiente Agente de la lista.
No se tendrá en cuenta los permisos retribuidos ni la situación de Incapacidad Transitoria Laboral para el cómputo de este punto, una vez reincorporado al servicio le corresponderá el primer turno.
3. En los casos de que el agente de Policía Local esté de Incapacidad Laboral Transitoria cuando le corresponda cubrir el servicio de baja de otro agente, su turno pasará hasta que le vuelva a tocar por orden de turno, no moviéndose de su lugar en el listado.
4. Los turnos de refuerzo del servicio, los turnos para suplir eventuales bajas por Incapacidad Laboral Transitoria, así como las ausencias del turno por permisos retribuidos, serán compensados con 6 horas extras pecuniariamente y 2 horas extras en descanso, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 13.2.b. del Acuerdo del Personal Funcionario.
5. En el caso de que, por razones del servicio a modo de ejemplo: accidente de tráfico, detenciones, apoyo por servicio imprevisto de seguridad ciudadana y demás actuaciones policiales de similar índole, el/los agente/s tuvieran que prolongar su horario de trabajo, previa autorización del Oficial-Jefe, verá compensada cada hora extra o fracción superior a 30 minutos en descanso, en los términos dispuestos en el artículo 13.2.b. del Acuerdo del Personal Funcionario.
Disposiciones Disposiciones adicionales Primera. La adscripción al presente Acuerdo tiene carácter voluntario y habrá de solicitarse mediante la presentación de la correspondiente instancia. Los agentes que se acojan al mismo, manifestarán conocer el contenido íntegro de este Acuerdo y su plena aceptación.
Segunda. La Relación de Puestos de Trabajo RPT y ulterior Valoración VPT, que se realice por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río Sevilla, podrá modificar conceptos de los contenidos del presente Acuerdo, tras su posterior aprobación plenaria.
Tercera. Para los casos de circunstancias imprevistas que afecten al servicio y se prevean que sea de media o larga duración, la Comisión de Calidad se reunirá para analizar las mismas y darle posible solución al servicio, pudiéndose modificar el cuadrante de servicio, en un plazo no superior a 72 horas, desde que se produce dicha situación.
Cuarta. Los días considerados servicios de jornadas singulares, serán aprobados anualmente junto al Presupuesto Municipal.
Una vez transcurrido el período de vigencia del presente Acuerdo y prorrogarse de forma tácita, de común Acuerdo entre las partes firmantes del presente, se podrá modificar los mismos por cuestiones sobrevenidas de carácter urgente, que deberán ser debatidas en la Comisión de Calidad del presente texto. En caso de no aprobarse modificación alguna, se mantendrán vigentes los aprobados en la Disposición Transitoria Tercera del presente texto, adaptados a las fechas correspondientes del año de prórroga.
Quinta. En caso de prórroga tácita del presente Acuerdo, le será de aplicación los incrementos retributivos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los empleados públicos a la cantidad global destinada al efecto.
Sexta. Las metas serán aprobadas mediante una instrucción por la que se establezcan los parámetros de los indicadores para la percepción de la productividad variable por objetivos de la Policía Local de La Puebla del Río Sevilla para el período 2018-19.
Disposiciones transitorias Primera. Al ser novedoso este procedimiento de asignación del complemento de productividad a través de un sistema de evaluación del desempeño, éste podrá incluir nuevos elementos, con la consiguiente modificación presupuestaria que valoren dichos factores.
Segunda. Se acuerda que, el presupuesto para el ejercicio 2019 dedicado al complemento de productividad para la Policía Local será de 75.000 € y de 25.000 € el dedicado a gratificaciones.
Tercera. La relación de Servicios en Jornadas Singulares acogidos al presente Acuerdo para el período 2018-19 y los considerados días especiales de jornadas singulares, serán los marcados como tales en el siguiente cuadro-resumen:
Concepto
1 Tramo Navidad San Sebastián y Encierro
2018


2019

Semana del día 1 al 8 de enero Días especiales: 01/01, cabalgata de Reyes Magos y 06/01
Semana del día 14 al 20 de enero Días especiales: Días de encierro, procesión y festejo taurino

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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