Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

NO DO

Lunes 29 de noviembre de 1999

Número 276

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Sevilla
Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/04
Edicto de embargo de bienes inmuebles del deudor El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Sevilla En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 95/894 contra el deudor D. Jesús M. González Cuevas, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue el indicado en documento adjunto, se procedió el 15/06/99 al embargo de su vehículo Peugeot 406 STDT matrícula SE-0838-CP, según la diligencia que se acompaña.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya dado lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. del día 24.
Contra el acto notificado, que no agosta la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Sevilla, a 28 de octubre de 1999.- El Recaudador Ejecutivo. Fdo.: José Díaz Moya.
Diligencia de embargo de vehículos TVA-333.
Diligencia: Notificados al deudor con tipo/identificador 07 410201297038, Régimen 0521, Número de expediente: 41 04 95
00089469, Nombre/razón social: González Cuevas Jesús María, Domicilio: Cl Castilla 7 C, 41010 - Sevilla con DNI/NIF/CIF núm:
048805834H, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24 procede lo siguiente:
1.- Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2.- Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
-Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de desarrollo aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29.
3.- Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven el vehículo.
4.- Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.
5.- De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la tramitación o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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