Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9776

B.O.P.

NÚM. 270

22 de noviembre de 1999

NO DO

También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estima oportuno.
Advertencia: El procedimiento de apremio, aunque se interpongan recursos, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla a 28 de octubre de 1999.El Recaudador, Jesús Gómez Pérez.

SEVILLA
Don Jesús Gómez Pérez, Recaudador de la Zona Primera del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que a continuación se relaciona se ha acordado lo siguiente:
Providencia.- Desconociéndose por esta Zona Recaudatoria la existencia de otros bienes preferentes, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 131 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 del Reglamento General de Recaudación, y tras ser facilitado por el compareciente el acceso a las distintas dependencias de los lugares donde se actúa, se procedió al embargo del establecimiento mercantil y los bienes y derechos propiedad de la deudora que a continuación se relacionan:
Expte 112427/96.- Instruido a la sociedad deudora a la Hacienda Local La Montanera, Sociedad Civil, CIF G41716440, con domicilio fiscal en Avda. de Jerez número 32, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas 2.º smtre. 1996 y años 1997 y 1998, por un importe de 183.940 ptas. de principal, 36.790 ptas. de recargo de apremio y 150.000 ptas. presupuestadas para costas e intereses de demora, y que en conjunto hacen un total de 370.730 ptas. se practicó la siguiente diligencia de embargo con fecha 29 de septiembre de 1999.
1º.- Derechos de traspaso del local de negocios, ubicado en Avda.
de Jerez número 32, dedicado a la actividad empresarial de Otros cafés y bares. Epígrafe 6732.
2º.- Una cámara frigorífica de 4 puertas, en acero inoxidable, sin marca visible.
3º.- Una máquina de café marca Faema, de dos brazos, en buen estado.
El agente consideró que los bienes trabados son de difícil movilidad, por lo que quedan depositados en el establecimiento, en doña Gregorio Tirado Blanco, con CIF 28330389R y domiciliada en Dos Hermanas, calle José Carreras número 10, quedando sujeta a los deberes y responsabilidades del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 e del Reglamento General de Recaudación.
Esta diligencia servirá de notificación al arrendador a la sociedad deudora, ya que en el momento de practicarla por dos veces resultó haberse trasladado, concediéndole a la deudora un plazo de diez días para personarse en los expedientes de referencia, por sí o debidamente representada, y de conformidad a lo previsto en el artículo 131.5 del Reglamento General de Recaudación se expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, así como certificaciones de cargas, para la traba efectiva a favor del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla.
Contra este acto podrán interponer:
Recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo o publicación de la notificación previstos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria.
Si la resolución del recurso de reposición fuese expresa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución; si no hubiere resolución expresa, podrá interponer dicho recurso en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estima oportuno.
Advertencia.- El procedimiento de apremio, aunque se interpongan recursos, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla a 28 de octubre de 1999.El Recaudador, Jesús Gómez Pérez.
Depósito Legal SE - 1 - 1958

SEVILLA
Don Jesús Gómez Pérez, Recaudador de la Zona Primera del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que a continuación se relaciona se ha acordado lo siguiente:
Providencia.- Desconociéndose por esta Zona Recaudatoria la existencia de otros bienes preferentes, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 131 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 del Reglamento General de Recaudación y tras ser facilitado por el compareciente el acceso a las distintas dependencias de los lugares donde se actúa, se procedió al embargo del establecimiento mercantil y los bienes y derechos propiedad de la deudora que a continuación se relacionan:
Exptes. 77129/94 y 111122/96.- Instruidos a la sociedad deudora a la Hacienda Local HJN Espacios Ambientales, S.L., CIF
B41162405, antes Hogar Juvenil Niños, S.A., CIF A41162405, con domicilio fiscal en Virgen de Luján número 21, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2.º smtre. 1993, 2.º smtre. 1995 y años 1996 y 1998, así como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica matrículas SE-8987-AC años 1992 al 1995 y 1997 y 1998, SE-4991-CJ años 1995, 1997 y 1998, por un importe de 1.463.771 ptas. de principal, 292.754 ptas. de recargo de apremio y 200.000 ptas. presupuestadas para costas e intereses de demora, y que en conjunto hacen un total de 1.956.525
ptas., se practicó la siguiente diligencia de embargo con fecha 15 de octubre de 1999.
1º.- Derechos de traspaso del local de negocios ubicado en calle Virgen de Loreto, 29, dedicado a la actividad empresarial de Comercio menor de artículos de menaje, ferretería y adorno, Epígrafe 6533, y Muebles, Epígrafe 6531.
2º.- Un mostrador de madera, en forma de L, de unos 4 metros de largo por 0,90 de ancho, aproximadamente.
3º.- Una vitrina expositora de tres módulos, de unos 3 metros de ancho por 2,30 de alto, aproximadamente, de madera.
El agente consideró que los bienes trabados son de difícil movilidad, por lo que quedan depositados en el establecimiento, en don Rafael Giráldez Quirós, con DNI 75479870B y domiciliado en calle Virgen de Luján, 43-B, 2ºA, quedando sujeto a los deberes y responsabilidades del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 e del Reglamento General de Recaudación.
Esta diligencia servirá de notificación a la sociedad deudora y al representante de la sociedad deudora, ya que en el momento de practicarla por dos veces resultaron rehusadas, concediéndole a la deudora un plazo de diez días para personarse en los expedientes de referencia, por sí o debidamente representada, y de conformidad a lo previsto en el artículo 131.5 del Reglamento General de Recaudación se expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, así como certificaciones de cargas, para la traba efectiva a favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Contra este acto podrán interponer:
Recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo o publicación de la notificación previstos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria.
Si la resolución del recurso de reposición fuese expresa, contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución; si no hubiere resolución expresa, podrá interponer dicho recurso en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estima oportuno.
Advertencia.- El procedimiento de apremio, aunque se interpongan recursos, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla a 28 de octubre de 1999.El Recaudador, Jesús Gómez Pérez.
9-N. 14887

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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