Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

22 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 270

Página núm. 9775

NO DO

caciones de cargas de los mismos, para la traba efectiva a favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Contra este acto podrán interponer:
Recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo o publicación de la notificación previsto en el artículo 138 de la Ley General Tributaria.
Si la resolución del recurso de reposición fuese expresa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución; si no hubiese resolución expresa, podrá interponer dicho recurso en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrán utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estiman oportuno.
Advertencia: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla a 28 de octubre de 1999.El Recaudador, Jesús Gómez Pérez.

SEVILLA
Don Jesús Gómez Pérez, Recaudador de la Zona Primera del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que a continuación se relaciona se ha acordado lo siguiente:
Providencia.- Desconociéndose por esta Zona Recaudatoria la existencia de otros bienes preferentes, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 131 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 del Reglamento General de Recaudación, y tras ser facilitado por el compareciente el acceso a las distintas dependencias de los lugares donde se actúa, se procedió al embargo del establecimiento mercantil y los bienes y derechos propiedad de la deudora que a continuación se relacionan:
Expte 74016/90.- Instruido a la sociedad deudora a la Hacienda local López Ruiz, JP, S.L., CIF B41544941, con domicilio fiscal en calle Rafael Salgado, 26, por el concepto de Impuestos sobre Actividades Económicas años 1992, 1993, 1995, 1996, 1997/1.er smtre. y 1998, y Tasa de Recogida de Basuras 2.º smtre. 1997 y 1998, por un importe de 762.659 ptas. de principal, 152.533 ptas. de recargo de apremio y 200.000 ptas. presupuestadas para costas e intereses de demora, y que en conjunto hacen un total de 1.115.192 ptas., se practicó la siguiente diligencia de embargo con fecha 1 de septiembre de 1999.
1º.- Derechos de traspaso del local de negocios, ubicado en calle Rafael Salgado número 26, dedicado a la actividad empresarial de café-bar.
2º.- Una maquina de café de tres brazos, marca Azcoyen, sin número de referencia visible.
3º.- Siete mesas de formica y 24 sillas de madera con asientos de enea.
4º.- Cinco veladores y 20 sillas todas de acero inoxidable.
El agente consideró que los bienes trabados son de difícil movilidad, por lo que quedan depositados en el establecimiento, en don Juan Pedro López Ruiz, con DNI 28593289B y domiciliado en Pablo Olavide, Bl. 3, 3º B, quedando sujeto a los deberes y responsabilidades del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 e del Reglamento General de Recaudación.
Esta diligencia servirá de notificación al administrador de la sociedad deudora, ya que en el momento de practicarlas por dos veces se encontraba ausente, concediéndole a la deudora un plazo de diez días para personarse en el expediente de referencia, por sí o debidamente representada, y de conformidad en lo previsto en el artículo 131.5 del Reglamento General de Recaudación se expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, así como certificaciones de cargas, para la traba efectiva a favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Contra este acto podrán interponer:
Recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo o publicación de la notificación previstos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria.

Si la resolución del recurso de reposición fuese expresa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución; si no hubiere resolución expresa, podrá interponer dicho recurso en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estima oportuno.
Advertencia: El procedimiento de apremio, aunque se interpongan recursos, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla a 28 de octubre de 1999.El Recaudador, Jesús Gómez Pérez.

SEVILLA
Don Jesús Gómez Pérez, Recaudador de la Zona Primera del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que a continuación se relaciona se ha acordado lo siguiente:
Providencia.- Desconociéndose por esta Zona Recaudatoria la existencia de otros bienes preferentes, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 131 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 del Reglamento General de Recaudación, y tras ser facilitado por el compareciente el acceso a las distintas dependencias de los lugares donde se actúa, se procedió al embargo del establecimiento mercantil y los bienes y derechos propiedad de la deudora que a continuación se relacionan:
Expte 30006/98 Instruido a la deudora a la Hacienda Local doña Francisca Medrano Orozco, DNI 52233611J, con domicilio fiscal en Avda. de Jerez número 20, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas años 1997 y 1998, por un importe de 157.300 ptas. de principal, 31.460 ptas. de recargo de apremio y 150.000 ptas. presupuestadas para costas e intereses de demora, y que en conjunto hacen un total de 338.760 ptas., se practicó la siguiente diligencia de embargo con fecha 30 de septiembre de 1999.
1º.- Derechos de traspaso del local de negocios, ubicado en Avda.
de Jerez número 20, dedicado a la actividad empresarial de Otros cafés y bares. Epígrafe 6732.
2º.- Una máquina de café de tres brazos, marca Azcoyen, sin número de referencia visible, en buen estado.
3º.- Una cámara frigorífica de cinco puertas, marca Intercool, de acero inoxidable.
4º. Una caja registradora eléctrica, marca Sharp.
El agente consideró que los bienes trabados son de difícil movilidad, por lo que quedan depositados en el establecimiento, en doña Francisca Medrano Orozco, con DNI 52233611J y domiciliada en Avda. de Jerez, 20 Bar, quedando sujeta a los deberes y responsabilidades del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 e del Reglamento General de Recaudación.
Esta diligencia servirá de notificación a la deudora, ya que en el momento de practicarla no quiso firmar, concediéndoles a la deudora un plazo de diez días para personarse en el expediente de referencia, por sí o debidamente representada, y de conformidad a lo previsto en el artículo 131.5 del Reglamento General de Recaudación se expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, así como certificaciones de cargas, para la traba efectiva a favor del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla.
Contra este acto podrán interponer:
Recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo o publicación de la notificación previstos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria.
Si la resolución del recurso de reposición fuese expresa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución; si no hubiere resolución expresa, podrá interponer dicho recurso en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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