Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

20 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 269

Página núm. 9717

NO DO

Dichas pagas se abonarán dentro de la primera quincena de sus respectivos meses.
Artículo 9º.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
El Plus de Asistencia y Puntualidad, consistirá en trescientas veinticinco pesetas 325,- Ptas. por productor y día efectivo de trabajo, considerando como tales los Sábados y el período de Vacaciones.
Cada vez que se infrinja la obligación de asistir al trabajo o llegar puntualmente al mismo, por causas injustificadas, se perderá el Plus correspondiente a tres días, bien entendido que los descuentos por día o días en que se haya infringido esta norma deberán realizarse dentro del mes en que ello ocurra.
Artículo 10º.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral para todo el personal será de cuarenta horas semanales, de Lunes a Viernes inclusives, y afectará a los aludidos trabajadores, sin distinción de categoría ni funciones, y siendo el cómputo de horas anuales el detallado en el Calendario Laboral para el año l.999, adjuntado como Anexo número dos.
La distribución de dicha jornada será la siguiente:
a Personal afecto a los departamentos de Administración, Talleres y Recambios:
Mañana de 8 horas y 30 minutos a 13 horas y 30 minutos.
Tarde de 15 horas a 18 horas.
b Personal afecto a los departamentos Comerciales de turismos nuevos y usados.
Mañana de 9 horas a 14 horas Tarde de 16 horas y 30 minutos a 19 horas y 30 minutos.
El personal de este departamento realizará guardias rotativas los Sábados laborables durante todo el año, siendo estas horas compensables, y con el horario siguiente:
De 9 horas y 30 minutos a 13 horas y 30 minutos.
El personal afecto al apartado a de este artículo disfrutará durante el período del 15 de Junio al 15 de Septiembre ambos inclusives, de jornada continuada, de 7 horas a 15 horas, teniendo un cuarto de hora de descanso para bocadillo de 11 horas a 11 horas y quince minutos.
Artículo 11º.- VACACIONES.
El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas, consistente en treinta días naturales, el 40% del personal en el mes de julio, y el 60% restante en el mes de agosto, salvo excepciones debidamente justificadas. Las listas de estas vacaciones deberán estar confeccionadas y comunicadas al personal antes del 31 de Marzo del año correspondiente.
Los empleados cuya antigedad desde su fecha de alta en la Empresa superen los diez años al Viernes de Dolores, disfrutarán de vacaciones retribuidas y no recuperables durante la Semana Santa.
Artículo 12º.- DESPLAZAMIENTOS.
Las dietas que se abonarán con motivo del desplazamiento del personal serán de 3.575,- Ptas. diarias, distribuidas de la siguiente forma: Desayuno 220,- Ptas. Almuerzo 2.230,- Ptas.y Cena 1.130,Ptas. Con independencia de lo anterior la Empresa abonará el importe de la pernoctación en Hotel de tres estrellas, a los empleados que se vean obligados a dormir fuera de su domicilio.
Para percibir la cuantía correspondiente a la cena, el personal desplazado habrá de demostrar fehacientemente, que por necesidades de trabajo se vio obligado a volver a su domicilio después de las 22
horas. Igualmente para percibir la cantidad fijada para desayuno, es condición indispensable haber pernoctado fuera de su domicilio la noche anterior.
Artículo 13º.- REVISIÓN DE INCENTIVOS.
Podrán efectuarse cambios en los sistemas de incentivos a instancia de la Empresa o el Comité de la misma, siendo imprescindible el acuerdo de la mayoría de los componentes del departamento afectado.
Artículo 14º.- ASISTENCIA A TRABAJADORES.
a En caso de fallecimiento de un trabajador de la Empresa, ésta abonará a sus derecho-habientes el importe de una mensualidad por cada año de servicio en la Empresa, con un tope de doce mensualidades de sus haberes normales, tomando como base la media anual y computándose a dichos efectos el sueldo de Convenio mas Antigedad, multiplicado por las dieciséis pagas fijadas en el presente Convenio.

b El personal que contando con quince años de servicios en la Empresa desde su fecha de Alta en la misma, se jubile a la edad de 65 años, percibirá durante dieciocho meses, la diferencia entre el sueldo regulador del último año, determinado éste según la definición que como Sueldo, Mejora Voluntaria y Antigedad percibiera el último año, y la prestación de jubilación que le haya asignado la Mutualidad o Entidad Gestora correspondiente, así como una indemnización de 654.500,- Ptas.
Para todo el personal, la jubilación se considerará forzosa al cumplir los 65 años de edad.
c Jubilación anticipada: Los trabajadores que voluntariamente se jubilen anticipadamente, al cumplir las edades que a continuación se relacionan, percibirán las indemnizaciones que se reflejan en la siguiente tabla:
64 años 1.190.000.- Ptas.
63 años 1.190.000.- Ptas.
62 años 1.487.000.- Ptas.
61 años 1.785.000.- Ptas.
60 años 2.082.000.- Ptas.
d Los trabajadores afectados de capacidad disminuida, podrán ser aplicados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviera acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, Pactos, etc. experimente en lo sucesivo la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de capacidad. La asignación de estos puestos será por la Empresa previa notificación al Comité de Empresa.
e A aquellos trabajadores que tengan ascendientes o descendientes directos subnormales, que estén considerados como tales por el Organismo Oficial competente, y percibiendo la ayuda de dicho Organismo por este concepto, se les abonará la cantidad de 123.360
Ptas., repartidas en doce mensualidades.
f La Empresa mantendrá en vigor el seguro de accidente para todo el personal de campo, viajantes y conductores.
El seguro de vida para caso de muerte o invalidez se mantendrá en vigor en beneficio del personal, en las mismas condiciones que lo mantenga el titular de la Póliza para sus subsidiarias.
g Los trabajadores que se rijan por el presente Convenio y en lo sucesivo cesaran voluntariamente de prestar sus servicios con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a un plus de tantas mensualidades de Sueldo Convenio, mas Antigedad en su caso, como años de servicios hayan prestado en la Empresa, sin que excedan de ocho mensualidades. Caso de fraccionamiento anual se computará el exceso proporcionalmente.
La Empresa podrá exigir la exhibición del certificado de matrimonio previamente al abono por este concepto.
h Para el quebranto de moneda se asigna una cantidad consistente en 11.250.- Ptas. anuales.
i Plus de Transporte. Se establece un plus de transporte para gastos de locomoción y para todo el personal, durante los doce meses del año, consistente en 9.350.- Ptas.
j El plus de Ayuda de Comida se establece en 970,- Ptas., por dia efectivo de trabajo, en jornada partida, para todos aquellos empleados que disfrutaban a titulo personal dicho plus.
Artículo 15º.- PROMOCIONES DE EMPLEO.
Para el caso de nuevas contrataciones el personal de la Empresa en igualdad de condiciones y previas las pruebas oportunas, tendrá preferencia para cubrir las plazas, a cuyo fin se publicarán en el tablón de anuncios con antelación.
Artículo 16º.- PREMIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD.
Al personal de la Empresa se le concederán los siguientes premios en los casos que a continuación se cita:
a Al contraer matrimonio 17.835,- Ptas.
b Por nacimiento de cada hijo 11.145,- Ptas.
Para que el trabajador pueda percibir los premios anteriormente citados, deberá acreditar fehacientemente los hechos referidos.
Artículo 17º.- AYUDA ESCOLAR.
En concepto de Ayuda Escolar, se abonará a cada empleado con hijos comprendidos en la edad 4 a 18 años ambos inclusives, la cantidad de 1.140,- Ptas. por cada hijo y mes, exclusivamente durante el curso escolar y previa justificación de su escolarización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha20/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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