Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

B.O.P.

Página núm. 9716

NÚM. 269

20 de noviembre de 1999

NO DO

de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación CMAC.
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22
de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.Registrar el Convenio Colectivo de Empresa Hispanomoción, S.A.
Segundo.Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla, 22 de junio de 1999.La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA FINAL

ASISTENTES
Representación económica:
D. Enrique Martín Villanueva D. Alfonso Fernández Reina D. Manuel Florido Flores D. Francisco Muñiz Mínguez D. Julio de Mora Seguido D. Miguel Sánchez Muñoz Representación social:
D. Antonio Carambano Almagro D. Manuel León Arcos D. Francisco López Fernández D. Isabelino Marín Pérez D. Mario Delgado Corona En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 19 de mayo de 1999, se reúne, en los locales de la Empresa Hispanomoción, S.A., la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa y sus trabajadores. Dicha Comisión está compuesta por los señores relacionados anteriormente.
Abierta la sesión, se procede a dar lectura al texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa para 1999 y sus anexos, que han sido redactados según lo acordado por esta Comisión.
Dada lectura del mismo, los señores asistentes se pronuncian en el sentido de que su articulado corresponde a lo convenido en el curso de las deliberaciones, por lo que, en uso de las facultades que les confieren la vigente Ley de Convenios Colectivos y demás normas que la desarrollan, adoptan el acuerdo de aprobar unánimemente el citado texto, el cual queda incorporado en este acta, así como sus anexos.
Así lo convienen y ratifican los componentes económicos y sociales de la Comisión Deliberadora, firmando este acta, así como el texto del Convenio y sus Anexos, en prueba de conformidad, y en el lugar y fecha arriba indicados. Siguen las firmas.
TEXTO DEL DECIMOCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
HISPANOMOCIÓN, S.A., DE SEVILLA, Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1º.- ÁMBITOS FUNCIONAL Y PERSONAL.
Las disposiciones incluidas en el presente Convenio regularán desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A., en su sucursal de Sevilla y su personal, en los actuales centros de trabajo o en cualquier otro que la Empresa pudiera abrir en Sevilla y su Provincia.

En consecuencia, las normas del presente convenio tendrán fuerza de obligar en todas las relaciones laborales existentes en dicha Empresa, con excepción de las correspondientes a los cargos de Alta Dirección y Concejo, en las que concurran las características y circunstancias señaladas en el artículo primero, apartado 3-C del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se hace mención de que quedan excluido del ámbito de aplicación de este convenio, a los solos efectos de salarios e incentivos, el Director-Gerente y el Director-Administrativo, por tratarse de cargo de confianza y máxima responsabilidad, con los cuales concertará la Gerencia dichos emolumentos y demás condiciones económicas que les correspondan.
Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL.
La duración del presente convenio será de un año, entrando en vigor el uno de Enero de mil novecientos noventa y nueve, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizando el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, garantizándose los efectos económicos desde el 1 de Enero de l.999, pudiendose denunciar por cualquiera de las dos partes, antes de los dos meses de su vencimiento.
Se pacta expresamente por ambas partes, que la negociación del próximo Convenio Colectivo, habrá de comenzar dentro de la segunda quincena del mes de Enero de 2.000.
Artículo 3º.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL.
Todas las condiciones pactadas, incluidas las mejoras voluntarias existentes, no serán compensables ni absorbibles por ningún concepto, sea o no en cómputo anual, estándose siempre a la condición mas beneficiosa.
Se hace mención que los aumentos que pudieran corresponder al salario mínimo interprofesional solamente afectarán a aquellos sueldos que estén por debajo de su cuantía.
Artículo 4º.- INTERPRETACIÓN Y ACLARACIÓN.
Las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, se intentarán resolver mediante una Comisión Paritaria que se crea a tal efecto, y estará compuesta por tres representantes por parte de la Empresa y tres por parte de los Trabajadores. Dicha Comisión se reunirá dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la convocatoria de la misma, por alguna de ambas partes, efectuándose dicha convocatoria en la oportuna reunión del Comité de Empresa, si no llegara a un acuerdo la Comisión Paritaria, se iría a Jurisdicción Social.
Artículo 5º.- RETRIBUCIONES.
Sobre los salarios bases y mejoras voluntarias reales de todos los empleados, contemplados en la nómina del 31 de Diciembre de l.998, se producirá un incremento del dos diez por ciento 2,10%.
Las retribuciones mínimas correspondientes a las distintas categorías profesionales, aplicables al personal de nuevo ingreso en la Empresa, serán las que se detallan en la Tabla Salarial adjunta como Anexo nº1.
Artículo 6º.- REVISIÓN.
En el caso de que el Indice General de Precios de Consumo para el Conjunto NacionalI.P.C., establecido por el I.N.E., registrase al 31 de Diciembre de l.999 un incremento respecto al 31 de Diciembre de l.998, superior al seis por ciento 6%, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en función del exceso sobre la indicada cifra. Esta revisión se aplicará con efectos desde el 1 de Enero de 1.999.
La citada revisión caso de producirse, será sobre las percepciones reales en cuanto a Sueldo-Base y Mejora Voluntaria que perciba cada trabajador en el momento de dicha revisión.
Artículo 7º.- ANTIGEDAD.
El complemento de antigedad se regulará por la normativa vigente aplicándose el cinco por ciento 5% de cada trienio sobre la retribuciones pactadas y siendo el número de éstos ilimitados.
De modo expreso se conviene que para todos los trabajadores la antigedad se computará desde la fecha de Alta en la Empresa, incluidos los aspirantes, aprendices y botones.
Los Trabajadores que pasen a fijos de plantilla a partir del 1/1/96, no devengarán derecho de antigedad.
Artículo 8º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, denominadas de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre, las cuales serán de una mensualidad cada una de ellas, computándose para obtener su cuantía el Salario de este Convenio mas la Antigedad y la Mejora Voluntaria, con la repercusiones legales vigentes en cada momento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha20/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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