Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

B.O.P.

Página núm. 9552

NÚM. 264

15 de noviembre de 1999

NO DO

Artículo 11.- Normativa.
La normativa a aplicar en estas, ser la correspondiente de estas ordenanzas; las ordenan ley de Junta de Andalucía 7/1994 de 18 de Mayo de Protección Ambiental y el reglamento de calificación ambiental aprobado por decreto de la Consejería de la Presidencia 297/1995 de 19 de Diciembre.
II.32.- Parcelario.
Artículo 12.- Parcela mínima.
La parcela mínima tendrá una fachada de al menos 10 m. y un fondo mínimo de 20 m. No se permite, por tanto, la segregación de ninguna parcela de superficie inferior a 200 m2.
Artículo 13.- Segregaciones y agrupaciones.
Se podrán segregar y agregar parcelas, sin mas limitaciones, que las obligaciones de cumplir el artículo anterior.
II.33.- Altura, número de plantas y ocupación en planta.
Artículo 14.- Altura de edificación.
En edificación exenta, la altura máxima de las construcciones e instalaciones será de diez metros. Excepcionalmente, y por justificadas razones técnicas, derivadas de las características particulares de la Industria torres de almacenamiento y transformación, tolvas, etc.
se podrá autorizar una altura superior, solamente en el 15% de la superficie de la edificación.
La altura se medirá a partir de la cota media de los vértices de la parcela, en fachadas.
En edificación adosada, la altura máxima ser de siete metros para el suelo industrial, y de diez metros para el comercial.
La altura máxima permitida, se medir a partir de la cota del punto mas alto del lindero de parcela a viario. En ningún punto de este lindero se sobrepasará la altura máxima permitida en 1, 50 metros., para las parcelas con una sola fachada o de 2,50 metros. para las de esquina.
En las parcelas con dos fachadas opuestas, de uso industrial, la licitación de altura, relativa a cada fachada, se aplicará en el sentido del fondo, hasta la línea central.
Estas alturas máximas se refieren a paramentos de fachada. La cubierta inclinada podrá sobrepasar la altura permitida en un máximo de 1,50 metros mas.
Artículo 15.- Número de plantas.
En el suelo industrial y en edificación adosada o ajustada a alineaciones, el número máximo de plantas será de dos, en un 25%, como máximo, de la máxima ocupación en planta permitida.
En el suelo comercial, el número máximo de plantas será tres, resolviendose compositivamente las diferencias de altura que puedan producirse con los colindantes.
Artículo 16.- Ocupación en planta.
No hay limitaciones de ocupación en planta II.34.- Alineaciones, salientes y vuelos.
Artículo 17.- Alineaciones.
Las construcciones se separarán del lindero frontal tres metros en las calles A, C, D, E, F, G, H, I, J, K. En la calle B, se retranquear_n cinco metros. En el resto de calles, que son las de nueva apertura en esta modificación, no hay obligación de retranqueo. Los radios de curvatura de la alienación en los encuentros de calle, con y sin retranqueo, están fijados en el plano 2 del presente documento.
En cuanto a los linderos laterales, podrán adosar la edificación o separase del lindero; en este caso, no menos de 3 metros. Estos retranqueos se refieren a los paramentos de la edificación.
Artículo 18.- Salientes y vuelos.
Se permite un vuelo de un metro, respecto a la línea de límite de la edificación en fachada; y 50 cms. Sobre las alineaciones de retranqueo respecto a los linderos medianeros.
II.35.- Condiciones arquitectónicas.
Artículo 19.- Composición de fachada.
En las parcelas con fachada a la calle E 31 y 71, los tratamientos de fachada serán los correspondientes a edificios de uso comercial, evitandose las característica propias de la edificación industrial:
Depósito Legal SE - 1 - 1958

hastiales en fachada, planos inclinados de cubierta visibles; paramentos ciegos y revestimientos de baja calidad estética. Se resolverá compositivamente la posible diferencia de altura con los colindantes.
Artículo 20.- Cerramientos de parcela en línea de fachada.
En las parcelas con fachada a la calle E, a que se refiere el artículo anterior, no podrá realizarse ningún cerramiento continuo, en la línea de fachada; sólo se permiten elementos vegetales o de tipo ligero, para delimitar el espacio privado.
En las restantes parcelas, el cerramiento de fachada, así como los laterales en los tres primeros metros, a partir de la fachada por el retranqueo obligado , podrán ser de fábrica hasta una altura de un metro; y hasta un total de 2,50 m. de malla, verja o cualquier elemento transparente.
Entre colindantes, donde la edificación no esté en el límite de la parcela, el cerramiento podrá ser de fábrica u opaco, de hasta tres metros de altura.
II.36.- Condiciones de uso.
Artículo 21.- Usos permitidos.
En las manzanas con edificabilidad asignada 1, 2 y 3, se permiten los usos siguientes:
1.- Industrial: incluye los usos: producción industrial, almacenaje y comercio mayorista, reparación y tratamiento de productos, producción artesanal y oficios artísticos y otros, siempre que cumpla la normativa citada en el artículo 11 de estas ordenanzas. Por compatibilidad, también se permite los usos comercial, social y deportivo, sin exceder el 10 % de la superficie de la manzana a que pertenezca.
En este caso, sobre la manzana deberá redactarse un estudio de detalle.
2.- Comercial: incluye los usos: hospedaje, espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas, aparcamiento y garaje. Por compatibilidad, pueden permitirse los usos social y deportivo, así como las actividades industriales, compatibles con los usos anteriormente indicados, que por sus características deben o conviene que estén emplazados en fachada a carretera.
3.- Deportivo y social: los específicamente asignados a cada manzana.
Artículo 22.- Usos prohibidos.
Se prohíbe el establecimiento de vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado y aves.
Se prohíbe el uso residencia. Solamente se permitirán viviendas de guardas, como máximo una en cada parcela de superficie igual o mayor a 3000 m2 o más superficie.
Artículo 23.- Uso de espacios libres de parcela.
En los espacios libres de parcela, se permiten los usos de: exposición de productos, aparcamiento de vehículos, almacenamiento con carácter provisional y elementos móviles, en general. En la zona posterior de la parcela se permiten además, instalaciones fijas de las industrias, como depósitos, torres, etc.
II.4.-NORMAS PARA EL SUELO SIN EDIFICABILIDAD ASIGNADA.
II.41.- Espacios libres.
Artículo 25.- Usos.
El uso obligado de este suelo será el de jardines públicos, o simplemente el de espacios libres.
Se permitirán construcciones de carácter temporal o definitivo, en régimen de concesión administrativa, tales como quioscos, pequeños locales para esparcimiento colectivo, etc. La edificabilidad de estas instalaciones será inferior a 1 m2 por cada 100 m2 de suelo.
II.42.- Viario.
Artículo 26.- Usos.
Se permitirán, bajo licencia municipal, instalaciones provisionales de puestos cubiertos para venta de prensa, bebidas, etc. siempre que el suelo cubierto no supere, por unidad de instalación los 4 m2;
sea de carácter aislado y permita un paso libre peatonal de 2 m. de ancho mínimo.
Lo que se hace publico, de conformidad a lo establecido en el art.
70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.
En El Viso del Alcor a 13 de octubre de 1999.El Alcalde-Presidente, Francisco José Vergara Huertas.
9-N. 13899

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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