Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

15 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 264

Página núm. 9551

NO DO

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la meritada Ley, el presente acuerdo provisional, así como la correspondiente Ordenanza Fiscal anexa al mismo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Municipio e inserción en el Boletín Oficial de la provincia durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3.º De no formularse reclamaciones contra el presente acuerdo dentro del plazo de exposición al público a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo 17, quedará elevado a definitivo junto con la Ordenanza provisionalmente aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Casariche a 21 de octubre de 1999.El Alcalde, José Ramón Parrado Cano.
11-N. 14350

EL VISO DEL ALCOR
Don Francisco José Vergara Huertas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1999, en el punto 13 de su Orden del día aprobó inicialmente el Reglamento que regula la Comisión Especial de Empleo.
Lo que se somete a información pública en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación para que dando audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
En caso de que no se hubiese presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En El Viso del Alcor a 13 de octubre de 1999.El Alcalde-Presidente, Francisco José Vergara Huertas.

Don Francisco José Vergara Huertas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1999, en el punto 14 de su Orden del día aprobó inicialmente las Bases para la ejecución de proyectos de Cooperación al Desarrollo en el Tercer Mundo, a financiar por este Excmo. Ayuntamiento.
Lo que se hace público por espacio de 30 días, significándose que en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley de Bases del Régimen Local.
En El Viso del Alcor a 13 de octubre de 1999.El Alcalde-Presidente, Francisco José Vergara Huertas.

Don Francisco José Vergara Huertas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el pleno de esta Corporación Municipal en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de septiembre, al punto 8º de su orden del día aprobó definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial POLIVISO, promovido por la Entidad GUSAM, redactado por la Arquitecto doña Reyes González de Castro, que tiene por objeto la reordenación y modificación de las estipulaciones que sobre la fase segunda, tercera y cuarta realiza el Plan Parcial del Polígono Industrial El Viso, aprobado definitivamente el día 19 de diciembre de 1991, quedando la modificación como sigue:
II.-ORDENANZAS REGULADORAS
II.1.-NORMAS GENERALES Y TERMINOLOGÍA.
Articulo 1.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas es el de la modificación del Plan Parcial del que forman parte, delimitado en planos; corresponde a la 2, 3, 4 y 5 etapa del plan Parcial Polígono Industrial El Viso.
Artículo 2.- Vigencia, recisión y modificaciones.
El presente Plan Parcial es una modificación del Plan Parcial aprobado definitivamente el diecinueve de Diciembre de 1991.

Entrará en vigor el día de su publicación definitiva, y tendrá vigencia indefinida, salvo su recisión con las modificaciones que le puedan ser introducidas.
Artículo 3.- Aplicación de las Normas subsidiarias.
Con carácter complementario a estas ordenanzas, se aplicaran las de las Normas Subsidiarias Municipales.
Artículo 4.- Terminología y criterios de aplicación.
Los criterios y la terminología de aplicación de estas ordenanzas serán los mismos establecidos en las N.S.M.
II.2.-RÉGIMEN URBANÍSTICO.
Artículo 5.- Calificación del suelo del Plan.
La totalidad del suelo del Plan se divide en dos grandes categoría:
a Manzanas o unidades básicas con edificabilidad asignada.
b Suelo sin edificabilidad espacios libres y viario Son manzanas o unidades básicas edificables, aquellas que se destinan al desarrollo de unidades industriales, comerciales, o a otros usos especifico que el Plan determina, con exclusión del sistema de espacios libres de uso público y del sistema viario público.
Las manzanas o unidades básicas con edificabilidad asignada son las indicadas como tal en el plano n_ 2 del presente plan Parcial.
Son suelos no edificables, los destinados a viario y los espacios libres de uso público.
Artículo 6.- Calificación de las manzanas o unidades básicas con edificabilidad.
Se dividen estas manzanas o unidades básicas en tres grupos:
1.- Para uso industrial 2.- Para uso comercial 3.- Para uso público distinto del comercial deportivo y social Las manzanas del grupo 1, calificadas como de uso industrial, son las señaladas en el plan con los números 34, 63, 64, 72, 8, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 10.2, 10.3, 11.1, 11.3, 11.4, 12.1, 122, 13, 15.1 y 15.2.
Las manzanas del grupo 2, calificadas como de uso comercial, son las denominadas en el Plan con los números, 32 ,71.
Las unidades básicas del grupo 3, de uso público, están concentradas en la manzanas señalada en los planos con los números 112,121.y 14
Artículo 7.- Calcificación del suelo no edificable.
Se divide el suelo no edificable en :
1.-Espacios libres de dominio y uso público 2.-Viario rodado.
II.22.- Regulación de las condiciones del desarrollo urbanístico.
Artículo 8.- Proyectos de Urbanización.
No podrá otorgarse licencia de edificación si no estuviese aprobado el proyecto de Urbanización de la etapa correspondiente.
Cada proyecto de urbanización deberá abarcara al menos una etapa completa. El desarrollo temporal del conjunto de las etapas de ejecución de la Urbanización, deberá inscribirse en el plazo total para el desarrollo del Plan. Deber cumplir los requisitos mínimos establecidos en las condiciones técnicas de la memoria justificativa del plan, y demostrar que quedan reservadas las plazas de aparcamiento vinculadas a la red viaria que establece el plan. Deberá contener los proyectos técnicos correspondientes a las acometidas generales de los distintos servicios y de la red viaria general.
Artículo 9.- Estudios de Detalle.
En las manzanas o unidades básicas, se podrá actuar mediante Estudios de Detalle que alteren la parcelación interna de las mismas, sin variar los aprovechamientos asignados a las mismas.
Su ámbito mínimo será el de la manzana o unidad básica.
Su objeto es el de definir las parcelas edificables de la manzana, así como la superficie edificable que corresponde a cada una.
II.3.-NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LAS MANZANAS CON EDIFICABILIDAD 1, 2, 3
II.31.- Ámbito y normativa.
Artículo 10.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la normativa de este apartado II.3 es el de las manzanas de uso industrial, comercial y de equipamiento público con edificabilidad deportivo y social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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