Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9520

B.O.P.

NÚM. 263

13 de noviembre de 1999

NO DO

Quinto. Se considerará que un vehículo está abandonado si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
a Que esté estacionado por un período superior a veinte días en el mismo lugar de la vía pública.
b Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
3.º Sujeto pasivo.
Artículo Sexto: Es sujeto pasivo de esta Tasa el conductor o usuario del vehículo, directa o solidariamente con el propietario o titular del mismo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancias que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
4.º Obligaciones de contribuir.
Artículo Séptimo: Nace por la iniciación del servicio de retirada de aquellos vehículos estacionados en la vía pública, que impidan totalmente la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente, o no respeten las reservas de vía pública legalmente otorgadas y por la iniciación del servicio de inmovilización de vehículos.
5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo Octavo: Queda expresamente prohibida cualquier exención, reducción o bonificación de las cuotas reguladas en esta Ordenanza Reguladora, excepto las preceptivas a tenor de disposiciones de rango legal.
6.º Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas.
Artículo Noveno:
Primero: La base imponible de esta Tasa será igual a la liquidable, que se determinará atendiendo a la unidad de servicio y, en su caso, a la clase de vehículo, todo ello en orden a la cuantificación y a aplicación de las diferentes tarifas.
Segundo. La cuota tributaria se determinara por una cantidad fija por vehículo y servicio, en función de las siguientes tarifas:
A Tarifa Primera:
Retirada y traslado al depósito de motocicletas, triciclos y demás vehículos de similares características: 8.000 pesetas.
Por cada día de estancia a partir del siguiente al del depósito: 250 pesetas.
B Tarifa Segunda:
Retirada de vehículos turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas, de menos de 2 Tm. de carga máxima:
9.000 pesetas.
Por cada día de estancia a partir del siguiente al del depósito: 500 pesetas.
C Tarifa Tercera:
Retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de más de 2 Tm. de carga máxima: 12.500 pesetas.
Por cada día de estancia a partir del siguiente al del depósito: 1.000 pesetas.
La retirada de vehículos se suspenderá en el acto si el conductor u otras personas autorizadas comparecen y adoptan las medidas convenientes. En este caso, la cuota a satisfacer será la siguiente:
1 La cuota de la Tarifa Primera será de 2.500 pesetas.
2 La cuota de la Tarifa Segunda será de 3.500 pesetas.
3 La cuota de la Tarifa Tercera será de 6.500 pesetas.
En todo caso, la inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico lleva consigo el pago de 2.000 pesetas.
7.º Normas de gestión.
Artículo décimo:
Primero. La exacción se considerará devengada, simultáneamente a la prestación de los servicios, osea desde que se llevare a efecto por la Policía Local, en los casos de inmovilización, o desde que se inicie el desplazamiento de la grúa a requerimiento de la Policía Local.
Segundo. En todo caso, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no serán devueltos a sus propietarios ninguno de los vehículos que hubieran requerido la iniciación de los servicios, mientras no se acredite previamente el pago de la Tasa.
Depósito Legal SE - 1 - 1958

Tercero. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación.
8.º
Normas recaudatorias.

Artículo undécimo:
Primero. Como normas especiales de recaudación, se establece que las deudas resultantes de las liquidaciones practicadas, conforme a las tarifas de la presente Ordenanza, serán hechas efectivas a los servicios recaudatorios de la Policía local, en los propios lugares que se lleve a cabo, expidiéndose los oportunos o efectos timbrados justificativos del pago.
Segundo. Para lo no previsto en el apartado primero de este artículo, se estará a lo que se establece en las disposiciones vigentes sobre la materia Reglamento General de Recaudación, Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, Texto Refundido de Régimen Local, Ordenanza Fiscal General y demás Normas que aclaran y desarrolla dichos textos.
Disposición final Esta Ordenanza, aprobada definitivamente, a tenor de la Resolución de Alcaldía núm. 205/1999, de 8 de junio, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Umbrete a 8 de junio de 1999.El Alcalde,Ramón Mier Salado.El Secretario, Francisco J. Valenzuela Medina.
En Umbrete a 21 de octubre de 1999.El Alcalde, Ramón Mier Salado.
11-N. 14357

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
Don Francisco Díaz Morillo, Alcalde-Constitucional del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que, en sesión plenaria celebrada el día 23 de octubre de 1999, se acordó por mayoría absoluta la aprobación inicial de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Tasas Tasa por el servicio de Guardería Infantil.
Tasa por la utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
Tasa por el suministro de agua.
Tasa por licencias urbanísticas.
Tasa por cementerio.
Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras.
Impuestos Impuestos Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, por mayoría absoluta se acordó la aprobación inicial del establecimiento de las siguientes tasas:
Tasas por apertura de zanjas calicatas y calas en terreno de uso público, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
Estos expedientes permanecerán expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, durante cuyo plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas; transcurrido dicho plazo sin que se produzcan reclamaciones, los mismos se entenderán elevados a definitivos.
En Villamanrique de la Condesa a 28 de octubre de 1999.El Alcalde Constitucional, Francisco Díaz Morillo.
2-N. 14790

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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