Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

13 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 263

Página núm. 9519

NO DO

Calles de Categoría 2.

Todas las restantes del pueblo . . . . . . . . . . . . . .

Importe
7.000 pesetas.

Tarifa segunda Entrada en garaje o locales para la guarda de vehículos, pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc., o repostar carburantes, abonarán al año:
Puertas de hasta 5 mts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000 pesetas.
Puertas de más de 5 mts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 pesetas.
Tarifa tercera Entrada en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías, se abonará anualmente:
- Por reserva de aparcamiento: 12.000 ptas.
Tarifa cuarta El precio de cada placa de licencia será de 1.000 pesetas.
Artículo 4.º Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si de dieran diferencias, se notificaran las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados.
4. Para retirar la placa acreditativa de la autorización, ha de satisfacerse previamente el importe de la tasa.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por años mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 5.º Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal en el primer trimestre.
Artículo 6.º Reserva de vía pública.
Para garantizar la reserva de vía pública, prevista en esta Ordenanza, existe un servicio de retirada de vehículos con grúa, que sólo funcionará previa acreditación de estar al corriente en el pago de la tasa.
Artículo 7.º Servicio de retirada con grúa.
Para hacer efectivo el servicio de retirada de vehículos que ocupen espacios reservados, se requerirá a la Policía Local, que atenderá desde las 24 h. hasta las 7.30 h. en el teléfono 617 38 49 07 y desde las 7.30 h. hasta las 24 h. en el teléfono 95 5 71 58 28.
Disposición final Esta Ordenanza, aprobada definitivamente, a tenor de la Resolución de Alcaldía núm. 205/1999, de 8 de junio, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Umbrete a 8 de junio de 1999.El Alcalde,Ramón Mier Salado.El Secretario, Francisco J. Valenzuela Medina.
Ordenanza reguladora de la Tasa por Retirada e Inmovilización de Vehículos mal estacionados o abandonados en la Vía Pública 1. Naturaleza, objeto y fundamento.
Artículo Primero: De conformidad con lo previsto en los artículo 58, en relación con el artículo 20, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública y custodia de los mismos en el depósito o lugar establecido al efecto, así como los derechos por prestación del servicio de inmovilización de vehículos de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 y concordantes de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y demás disposiciones generales de aplicación, que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.
Artículo Segundo: Las normas incluidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a todas las vías urbanas de la localidad de Umbrete.
Artículo Tercero: Será objeto de esta Tasa la presentación de unos servicios provocados por el particular al abandonar vehículos en la vía pública o por aparcar los mismos antirreglamentariamente, y por la custodia de dichos vehículos hasta su recogida por los interesados.
Artículo Cuarto: La exacción se fundamente en la necesaria contraprestación económica al Erario Municipal por la prestación de unos servicios provocados por particulares al perturbar, obstaculizar o entorpecer la libre circulación rodada o peatonal por la vía pública, estacionado o aparcado los vehículos incorrectamente en la forma y en los casos que previene el Código de la Circulación, así como el abandono del vehículo en la vía pública.
2. Hecho imponible.
Artículo Quinto:
Primero. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los Servicios Municipales competentes, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado, así como por el inicio o la efectiva prestación del servicio de inmovilización.
Segundo. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinen en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Boletín Oficial del Estado de 14 de Marzo, y en el artículo 91 del Real Decreto 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Tercero. La Policía Local, o el concesionario del servicio de retirada e inmovilización de vehículos, podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciese, a la retirada del vehículos de la vía y a su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:
a Siempre que constituya peligro o cause grave problema a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.
b En caso de accidente que le impida continuar la marcha.
c Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
Cuarto. La Policía Local, o el concesionario del Servicio de retirada e inmovilización de vehículos, también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no estén en infracción, en los siguiente casos:
a Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado.
b Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c En caso de emergencia.
Estas circunstancias de deberán advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo que se pueda, con la indicación a sus conductores de la situación de aquellos. Los mencionados traslados no comportarán ningún tipo de gastos para el titular del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde sea conducido el vehículo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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