Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Artículo 8º Los profesionales deberán matricularse en el registro que al efecto llevará el Consejo Directivo. La matriculación habilitará para el ejercicio profesional y la participación de la vida institucional del Colegio.
Artículo 9º El Consejo Directivo procederá a matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios y hecho efectivo el pago del arancel correspondiente. La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco 5 días hábiles en los medios virtuales del Colegio y en los tableros anunciadores de la entidad, con el objeto de que se formulen las observaciones y oposiciones por parte de los matriculados, fundadas en que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos. En caso que el Consejo Directivo no dictare resolución en dicho lapso, admitiendo o denegando fundadamente la solicitud, el interesado, previa intimación al Consejo Directivo solicitando se expida, de no mediar resolución alguna de su parte dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá considerar tácitamente denegada la misma, quedando habilitado para recurrir a la vía judicial.
Artículo 10º Los colegiados abonarán mensualmente la cuota de derecho de ejercicio profesional que resulte fijada por el Consejo Directivo en el marco de las facultades que surgen de este Estatuto. El Consejo Directivo también podrá imponer un adicional de pago obligatorio sobre la matrícula, destinado a cobertura de mala praxis de sus matriculados. Sobre los importes de las cuotas que fueren canceladas con posterioridad a la fecha fijada para su vencimiento, el Consejo Directivo podrá aplicar los recargos que correspondieran.
Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas podrá disponerse la suspensión en la matrícula previo intimarse su pago de modo fehaciente por un término de quince días corridos. Vencido dicho plazo y no habiendo el colegiado procedido a cancelar su deuda, el Colegio quedará facultado para, sin necesidad de interpelación alguna, promover las acciones judiciales en demanda de su pago, con más los accesorios que correspondan, pudiendo a esos efectos recurrir a la vía ejecutiva sirviendo para su preparación la liquidación que a esos fines deberá confeccionar el Tesorero.
Artículo 11º Sin perjuicio de lo expresado en el artículo décimo, cuando los matriculados optasen por dejar de ejercer la profesión estarán obligados a comunicar de modo fehaciente su decisión al Colegio siéndoles exigibles hasta entonces todas las cuotas que se devenguen en concepto de derecho de ejercicio profesional. En el supuesto en que los matriculados, omitieran comunicar su decisión al Colegio y dejaran de abonar las correspondientes cuotas durante doce meses consecutivos, sin perjuicio de las acciones judiciales que promuevan en su contra, el Consejo Directivo procederá a disponer la cancelación de las respectivas matrículas, considerando para ello que, en tal caso, con su conducta los colegiados habrán evidenciado su voluntad de abandonar el ejercicio profesional.
Artículo 12º Son derechos de los colegiados:
aAsistir a las asambleas con voz y voto, elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo y/o de los demás órganos correspondientes al Colegio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
bConcurrir a la sede del Colegio, recibir sus publicaciones y participar de todas las actividades.
cSer defendido por el Colegio cuando entienda afectada su libertad laboral y/o sus intereses profesionales.
dProponer por escrito al Consejo Directivo las medidas, acciones y/o proyectos que entienda encaminados a satisfacer plenamente los fines del Colegio.
eSolicitar la convocatoria a Asamblea en los términos, formas y modalidades que se especifiquen en el capítulo respectivo.
Artículo 13 Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:
aCumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas, así como las disposiciones riel presente Estatuto.
bVotar en las elecciones del Colegio.
cAbonar puntualmente la Cuota de derecho de ejercicio profesional.
dAcatar las citaciones, intimaciones y sanciones que le formule el Tribunal de Ética y Disciplina.
eAceptar las designaciones que les efectúe el Colegio, no pudiendo renunciar sin causa justificada.
fNo falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que sean exigibles como consecuencia de lo normado por este Estatuto o las resoluciones que en su consecuencia se dicten; debiendo comunicar dentro de los quince días de producida cualquier variación que se opere en relación con los datos que deben constar en sus legajos personales.
Artículo 14º De los colegiados jubilados Los colegiados que como consecuencia de obtener los beneficios de la jubilación o retiro le fuese cancelada la matrícula, podrán, si así lo peticionaran ante el Consejo Directivo, participar de la actividad institucional del Colegio. A tal efecto se habilitará un registro especial, siendo sus derechos y obligaciones los siguientes:
ainscribirse en el registro respectivo.
bAbonar una cuota reducida que será determinada por el Consejo Directivo.
cPodrán ser electos como integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina.
dActuar como delegados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha21/03/2023

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones695

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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