Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

12- Fijar los montos y las modalidades de percepción de los derechos de matriculación, cuotas de derecho de ejercicio profesional y demás recursos. Establecer descuentos, exenciones, multas y gravámenes.
13- Determinar los medios administrativos así como los recursos humanos que estime necesarios para su normal funcionamiento.
14- Colaborar con las autoridades académicas en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera profesional de sus colegiados y en la delimitación de los alcances del título profesional con las autoridades competentes.
15- Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también entablar y mantener vínculos con otras instituciones del país y del extranjero.
16- Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional de sus matriculados, fomentando y promoviendo las acciones que fueren menester para que éstos a través del ejercicio de su profesión puedan obtener una justa y equitativa contraprestación por sus servicios y un libre acceso laboral, en condiciones de igualdad.
17- Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios y congresos de la disciplina y/o que resulten de interés general.
18- Intervenir las Delegaciones, con arreglo a as normas jurídicas de aplicación, pudiendo reglamentar y ordenar la realización de auditorías en las mismas, a través de Comisiones Revisoras de Cuentas.
19- En general, constituirse en un organismo al servicio de los colegiados, la comunidad toda y el Estado.
20- Constituir los Tribunales que ejerzan la potestad disciplinaria y los órganos a cargo de las actividades orientadas al ejercido concreto de las potestades de policía de la práctica profesional de los colegiados.
21- Promover actividades de carácter recreativo, social y cultural para los colegiados y sus familiares.
22- Actuar en función arbitral voluntaria en ocasión de los conflictos que se suscitaren entre sus colegiados y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y los receptores de sus servicios.
23- Participar en la elaboración de los listados de los profesionales en biotecnología que deseen participar en funciones de pernos a requerimiento de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y el Poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia.
24- Intervenir cuando así te sea requerido en la nominación y/o nombramiento de miembros integrantes de Juntas o Tribunales de calificación y/o Jurados de Con - curso para designaciones en establecimientos dependientes de la Provincia y/o la Nación y/o para discernir la contratación en establecimientos mixtos y/o privados, garantizando el debido respeto al principio de la igualdad de oportunidades, la no discriminación racial, sexual, política y/o religiosa, la imparcialidad en los nombramientos y contrataciones, tratando en todos los casos de jerarquizar la profesión.
25- Establecer los aranceles orientativos que deben percibir los matriculados por sus trabajos profesionales.
26- Realizar todos aquellos actos que sean conducentes para la defensa de las remuneraciones de los matriculados, en el ejercicio autónomo de la profesión y del trabajo en relación de dependencia.
27- Colaborar con otros profesionales y/o las entidades similares que los agrupen en proposición a los poderes públicos competentes, de las normas más convenientes para el área.
28- Asociarse, federarse o confederarse con entidades afines, estableciendo vínculos con otros organismos profesionales de similar naturaleza a la del Colegio.
29- Colaborar y participar con los Institutos dedicados a la enseñanza en pos de obtener la más amplia difusión de la carrera de biotecnólogos y demás especialidades conexas.
30- Confeccionar anualmente sus presupuestos económicos-financieros, fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional, determinar los aranceles de matriculación, administrar y disponer de sus recursos, adquirir propiedades, tanto de bienes muebles como de inmuebles, otorgar mandatos generales y/o especiales, inclusive poderes para pleitos designando a quiénes habrán de ejercer su representación en juicios que esté promoviere o que terceros dedujeran en su contra, con amplías facultades en relación a la extensión de tales mandatos, cuyos límites determinará el Consejo Directivo.
Artículo 6º Lo expresado en los artículos anteriores, habrá de interpretarse como una enunciación no limitativa de las facultades y actividades del Colegio, el cual podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita que, a juicio de sus órganos competentes, propenda al logro de sus fines, que tengan relación directa con la ley de creación.

CAPITULO III
De los Colegiados Artículo 7º Son miembros del Colegio de Biotecnólogos quienes posean título universitario en Biotecnología otorgado por Universidad Pública o Privada habilitada a tal efecto o convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo a las leyes vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha21/03/2023

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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