Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

migrante interno y externo, perteneciente de comunidades de pueblos originarios, privación de su libertad, pobreza y/o cualquier otra situación análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada.
Se presumirá situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos:
a Si la víctima fuere menor de edad o mayor de setenta 70 años, o se tratare de una persona con discapacidad.
b Si la víctima hubiese sufrido cualquier tipo de violencia de género en todos sus tipos.
c Si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.
d Si el delito del cual fue afectada se realizó mediante engaños, atemorización, amenazas o violencia hacia la víctima.
e Si la víctima fuese migrante y no supiese darse a entender ni comprender el idioma nacional.
f Si perteneciere a pueblos originarios.
CAPÍTULO II
ADAPTACIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 7.- Modificaciones al Código Procesal Penal Modifícanse los artículos 80, 81, 82, 93, 96 y 274 del Código Procesal Penal, Ley Nº 12734 y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80.- Derechos de la víctima. Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos:
1 a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
2 a recibir un trato digno y respetuoso;
3 a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación;
4 a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos.
Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. A tal fin, se adoptarán las siguientes medidas:
a. la víctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito;
b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza;
5 la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado;
6 a la salvaguarda de su Intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha13/12/2022

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones695

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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