Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 13 de diciembre de 2022

REGISTRADA BAJO EL Nº 14181

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE
DELITOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley establece los derechos de las víctimas de delitos cometidos en la provincia de Santa Fe. Esta norma tiene alcance a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres Poderes del Estado que involucren a víctimas de delitos y cuya observancia es obligatoria para los magistrados, funcionarios, auxiliares de la justicia y empleados.
ARTÍCULO 2.- Orden público. Los derechos y garantías establecidos en esta norma son de orden público provincial. Deben ser observadas en todas las instancias judiciales, sean éstas penales, contravencionales, juveniles y de ejecución de pena y en toda actuación administrativa y prevencional.
ARTÍCULO 3- Víctimas, concepto y víctimas indirectas. A los efectos de la presente se considerarán:
a Víctima directa: la persona que haya sufrido un daño directo por el hecho delictivo.
b Víctima indirecta: cuando el resultado del delito sea la muerte de a víctima directa o cuando ésta hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos, se considerarán víctimas al cónyuge, el conviviente, los padres, el adoptante, los hijos, los hermanos, los tutores o guardadores o su principal referente afectivo.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento, el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley por los parientes de grado más próximo, el cónyuge o conviviente, excluyen a los de grado ulterior.
c Víctimas de existencia ideal: las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, exclusivamente respecto de aquellos delitos que dañen bienes jurídicos que se vinculen directamente con su objeto social.
ARTÍCULO 4.- Finalidad. Es finalidad de la presente:
a Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, en especial su adecuada y plena participación en los procesos de naturaleza penal.
b Materializar el asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en la Ley Nacional N 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, o la que en el futuro la reemplace en todas las intervenciones en el ámbito

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha13/12/2022

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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