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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/10/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 28 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Celia Isabel Arena Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos 37548
REGISTRADA BAJO EL Nº 14126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RESERVA NATURAL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
ARTÍCULO 1.- Incorporación al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Ley N 12175. Incorpórase al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en los términos de la ley N 12175, a la Reserva Natural denominada Villa Gobernador Gálvez, bajo la categoría de Reserva Natural Manejada - Santuario de Flora y Fauna-, según lo establecido en el articulo 37, siguientes y concordantes de la ley citada.
ARTÍCULO 2.- Ubicación. La Reserva Natural denominada Villa Gobernador Gálvez se delimita por los terrenos que conforman el Parque Regional, según lo establecido por la Ordenanza N 1093/95 inciso a.
ARTÍCULO 3.- Objeto de conservación. E1 objeto de conservación de la Reserva Natural Villa Gobernador Gálvez es la protección integral del ecosistema para que, a través del manejo intervenido, se pueda garantizar la preservación y mantenimiento del entorno natural originario y su biodiversidad.
ARTÍCULO 4.- Facultades del Poder Ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático o el organismo que en el futuro lo reemplace, celebre los convenios pertinentes y el Plan de Manejo respectivo, a fin de cumplir con el objeto de conservación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTICINCO DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE