Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 4 de julio de 2002

Registrada bajo el Nº 11961
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º - Modifícase la Ley 4889 de la siguiente forma:
I Incorpórase como artículo 5 bis el siguiente:
"ARTÍCULO 5 BIS - Los montos resultantes del cinco por ciento 5% previsto en el artículo anterior, inc. a, in fine, y en el inciso i del mismo, están afectados con exclusividad para atender las prestaciones del régimen establecido por la Ley 6729 y sus modificatorias -reglamentaria de la Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe-. Los mismos deben ser depositados en una cuenta especial de cada Caja en el Banco de Santa Fe o en el Banco Municipal de Rosario, bajo la denominación "Fondo Jubilatorio de los Profesionales de la Ingeniería" y la circunscripción que corresponda."
II Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:
"ARTÍCULO 6 - La falta de pago en término de las obligaciones a cargo de los afiliados, cualquiera sea el régimen que las determine, los hace incurrir en mora automática, sin necesidad de interpelación alguna, en los términos del art. 509 del Código Civil.
La mora provoca la suspensión de todos los derechos institucionales previstos por la presente ley, conforme lo determina la reglamentación.
Los afiliados al régimen de prestaciones de salud que no abonen íntegramente las cuotas o coseguros en los plazos fijados, no tienen derecho al goce de los beneficios, incluso los que se generan por hechos o circunstancias originados durante la mora y el posterior lapso de carencia, también conforme lo determina la reglamentación.
La Caja tiene acción para perseguir el cobro de las obligaciones con la misma a cargo de los profesionales o de los comitentes, y para subrogarse en los derechos del profesional contra el comitente, por las sumas que deba abonar en virtud de la presente ley."
III Incorpórase como artículo 6 bis el siguiente:
"ARTÍCULO 6 BIS - Por las tareas profesionales de obras o instalaciones llevadas a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponde el pago de una contribución equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado complimiento a las normas arancelarias por proyecto y dirección, vigentes al momento de su regulación menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional.
Facúltase a las Cajas y a los Colegios Profesionales para realizar las inspecciones necesarias a esos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones694

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031