Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4341

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3082
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ASIGNASE carácter de salud pública a la Prevención y T ratamiento de la Ludopatía en la Provincia de Santa Cruz.Artícu lo 2.- ENTIENDASE por Ludopat ía o adicción al juego compulsivo, a la enfermedad adictiva que se presente como un trastorno generalizado consistente en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.Artículo 3.- El Ministerio de Asuntos Sociales será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a Verificar el cumplimiento de esta Ley en todos los establecimientos de salud de su dependencia;
b Instrumentar la habilitación de Centros de Asistencia, Información y Control Estadístico de la Ludopatía;
c Garantizar los medios necesarios para la adecuada atención, orientación y tratamiento de los enfermos;
d Promover campañas informativas y preventivas permanentes, para desincentivar hábitos y conductas patológicas para toda la población en general;
e Promover campañas educativas para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza;
f Implementar en el marco de política de salud cursos de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público, enfocados en el tratamiento de la Ludopatía;
g Propiciar la implementación de una línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la inform ación en relación a la Ludopatía, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención.Artículo 4.- Toda persona podrá peticionar voluntariamente a los responsables de los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, la prohibición total de su ingreso y la utilización de los diferentes juegos de azar.Artículo 5.- MO DIFICASE el Artículo 1 de la Ley 2881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes en todo el ámbito de la provincia deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: JUGAR CO MPULSIVAMENTE

ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Le y Nº . Asimismo, los comprobantes de ingreso o entrada a dichos lugares y todo tipo de publicidad que se emitiera, sea ésta, gráfica, radial, televisa o internet, también deberán contener la misma leyenda.
Loterías para Obras de Acción Social de la Provincia será la autoridad de aplicación del presente, debiendo reglamentarla en el término de sesenta 60 días.Artículo 6.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Octubre de 2009.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2504
RIO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de Octubre de 2009, mediante la cual se ASIGNA carácter de salud pública la prevención y tratamiento de la Ludopatía en la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C RE T A:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3082 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de Octubre de 2009, mediante la cual se ASIGNA carácter de salud pública la p revención y tratamiento de la Ludopatía en la Provincia de Santa Cruz.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4341 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 24 de Novie mbre de 2009.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
LEY Nº 3083
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- DECLARASE Monumento Natural Provincial, en el marco de la Ley 786, a la especie Delfín Austral lagenorhynchus australis.
Artículo 2.- Sus objetivos son:
a Salvaguardar las características estructurales de la población del Delfín Austral dentro del sector marino costero de la Provincia de Santa Cruz;
b Promover y apoyar la realización, continuación de los estudios de distribución, estructura social, comportamientos, alimentación, genética y foto identificación para aumentar el conocimiento sobre esta especie;
c Promover el monitoreo de la interacción con las pesquerías, para intentar evaluar la mortalidad en artes de pesca;
d Mantener los recursos genéticos en su estado dinámico y evolutivo;
e Asegurar la población existente de la especie en la Provincia de Santa Cruz, propiciando la aplicación de normas de manejo y tecnologías adecuadas;
f Promover el ecoturismo responsable y debidamente controlado por las autoridades de aplicación, con énfasis en la educación ambiental y la concientización sobre la conservación de este recurso;
g Estimular el desarrollo de las actividades orientadas a la educación ambiental y a la interpretación de la naturaleza en todos sus niveles, que incluya también al Delfín Austral;
Artículo 3.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Octubre de 2009.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2505
RIO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de Octubre de 2009, mediante la cual se DECLARA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha24/11/2009

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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