Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4340

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1977
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 224.497/09, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio de Ejecución celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 Piso 16 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra, el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular Horacio Matías MAZU, con domicilio en calle Salta Nº 75 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el cual forma parte integrante del presente;
Que dicho Convenio se suscribe a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en los términos del Plan Nacional de SeguridadAlimentaria, teniendo en cuenta lo establecido por Ley Nº 25.724, los Decretos PEN-Nros.
1018/03 y 901/03, Ley Nº 26.339 y Resolución MDSNº 2040/03;
Que el objeto general del mismo consiste en posibilitar el acceso de la población vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país, fortaleciendo estrategias de prevención y promoción con el fin de superar las necesidades alimentarias nutricionales de la Población vulnerable, propiciando el mejoramiento de la calidad alimentaria nutricional de los sectores menos favorecidos;
Que los aportes financiados estarán destinados a financiar la AsistenciaAlimentaria de hasta 7.854 familias en Situación de Vulnerabilidad, a través de tarjetas magnéticas habilitadas para la compra en los comercios adheridos para la compra de Productos Alimenticios;
Que el mismo tiene un plazo máximo de inversión de fondos de doce 12 meses, contados a partir de la recepción del primer desembolso en la cuenta aludida en la Cláusula Tercera y en imputación al período Marzo 2009 Febrero 2010;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1093/09, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 9;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio de Ejecución celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 Piso 16 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra, el Ministerio deAsuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su
titular Horacio Matías MAZU, con domicilio en calle Salta Nº 75 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y al Ministerio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 1981
RIO GALLEGOS, 07 de Setiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 412.142/09, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 1, segundo párrafo, de la Ley 2790, la Provincia recurrió a la utilización de herramientas financieras;
Que estas operaciones financieras han sido perfeccionadas con el producto de los Fondos Extrapresupuestarios a que alude la mencionada Ley;
Que conceptualmente estas operaciones financieras se relacionan con la venta en contado inmediato de divisas extranjeras, y en forma simultánea la recompra en el mercado de Operaciones Compensadas a T érmino futuro de dólar;
Que el Banco Central de la República Argentina regula y normaliza como órgano contralor del sistema el perfeccionamiento de las mismas;
Que las mismas han permitido consolidar el flujo de fondo financiero necesario para asegurar el normal funcionamiento del Estado;
Que en virtud de ello, la Provincia instruyó por nota de fecha 20 de Agosto de 2009 al BANCO DE
LA NACION ARGENT INA la venta en contado inmediato y en forma simultánea proceda a comprar en el me rcado de Operacio nes Compe nsadas a T érmino futuro de dólar la suma de DOLARES ESTADOUNI DENSES DIECISI ET E M ILL ONES

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4340 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Novie mbre de 2009.U$S 17.000.000,00;
Que como consecuencia de la operación perfeccionada, el BANCO DE LA NACION ARGENT INA, procedió a su conversión en pesos a la cotización de dólar estadounidense vigente a la fecha, previa deducción del margen necesario para la constitución de los avales que la operatoria requiere;
Que corresponde al Ministerio de Economía y Obras Públicas efectuar las proyecciones financieras que permitan al vencimiento preestablecido proceder a la recompra de las divisas afectadas en la operación descripta en los párrafos anteriores;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la incorporación del monto enunciado precedentemente en el presupuesto en vigencia, el que proviene de los Activos Extrapresupuestarios a que hace mención el Artículo 1 de la Ley Nº 2790;
Que a fojas 3, la Tesorería General de la Provincia ha certificado el ingreso de los fondos provenientes de la compra/venta de divisas en el mercado de operaciones compensadas a término;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 301/09, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- AMPLIASE en la suma total de PESO S SESENTA Y CUATRO MILLO NES CIENTO S IETE MIL DO SC IENTO S SETENTA Y
DO S $ 64.107.272,00.-, el Total de Recursos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, del Presupuesto 2009, resultante de la Operación de venta de divisas extranjeras en contado inmediato y la compra en el mercado de Operaciones Compensadas a Término en Moneda Extranjera, conforme a las Planillas que como Anexo I forman parte del presente, y en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2º.-AMPLIASE en la suma total de PESOS SE SENTA Y CUAT RO MILLONES CIENT O SIET E MIL DOSCIENT OS SET ENTA Y DOS
$ 64.107.272,00 el total de crédito de laAdministración Provincial, conforme el detalle que figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.-CO NVALIDASE lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas en el marco de la operatoria descripta precedentemente y en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 18 in fine de la Ley 3050, debiendo remitirse los presentes actuados a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a sus efectos.Artículo 4º.-INSTRUYASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las proyecciones financieras que permitan, al vencim iento preestablecido, proceder a la compra de los contratos en el ámbito de OCT-MAE, recuperando las divisas extranjeras el carácter de Activos Extrapresupuestarios.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha19/11/2009

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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