Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4294

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0627

RIO GALLEGOS, 14 de Abril de 2009.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 110.920/09; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular Arquitecto Julio DE VIDO , laAdministración Nacional de Seguridad Social A.N.Se.S. representada por el Licenciado Amado BO UDO U, el Banco de la Nación Argentina, representado por la Licenciada Mercedes MARCO DEL PO NT por una parte y por la otra las Provincias de La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, T ierra del Fuego, representadas por sus respectivos Gobernadores y la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Daniel Román PERALTA, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado Acuerdo se enmarca dentro de lo estipulado en el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas firmado con fecha 11 de Agosto de 2005 por el Estado Nacional y las Provincias, siendo éste ratificado por Decreto Nº 2418/05;
Que con motivo de la crisis económica global, y a fin de preservar el nivel de actividad del sector de la construcción y mantener su nivel de empleo, resulta necesario aunar esfuerzos mancomunados entre los Organismos Nacionales con cada Estado Provincial, con el firme propósito de incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas y de este modo reducir el déficit habitacional que presentan los estados provinciales signatarios;
Que a los fines de implementar el mencionado Acuerdo, las partes se obligan recíprocamente a efectuar aquellas medidas que resulten necesarias para la ejecución del plan habitacional y su financiación;
Que en mérito a ello, corresponde el dictado del presente, a fin de proceder a su ratificación;
Por ello y atento al Dictamen GOB-Nº 299/09, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 25;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular Arquitecto Julio DE
VIDO , la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.Se.S. representada por el Licenciado Amado BO UDO U, el Banco de la Nación Argentina, representado por la Licenciada Mercedes MARCO
DEL PO NT por una parte y por la otra las Provincias de La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río
Negro, San Juan, T ierra del Fuego, representadas por sus respectivos Gobernadores y la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Daniel Román PERALTA, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P.N. Juan Manuel Campillo _________
DECRETO Nº 0628
RIO GALLEGOS, 14 de Abril de 2009.V I ST O :
El Expediente CAP-Nº 485.671/08, elevado por el Consejo Agrario Provincial; y CONSIDE RANDO:
Que por la citada actuación la Dirección Provincial de Re cursos Hídrico s solicit a la adquisición de trépanos aletudos de Widia de 6 7/8 y de 8 necesarios para la continuidad de las campañas de perforación, contando con la autorización por parte de la Presidencia del Consejo Agrario Provincial y de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Públicas, para el diligenciamiento de la com pra de lo s ele ment os re queridos con un a a fect ación pre vent iva de PE SOS CIE N M IL
$ 100.000,00;
Que la Dirección de Administración del Consejo Agrario Provincial a través del Departamento de Contrataciones cursó las necesarias invitaciones a cotizar a las firmas comerciales inscriptas en el registro único de Proveedores;
Que la invitación a presentar ofertas a las firmas Distribuidora Río SRL, El Tehuelche SACICI, Ferretería El Fuerte de Rodolfo Beroiz y Ferretería Surco de Gonzalo Javier Blaser se formuló bajo la modalidad de Concurso de Precios, para lo cual el Departamento de Contrataciones asignó el Nº 014/08, con fecha de apertura para el 14 de Mayo del año 2008, cuando en cambio correspondía articular los mecanismos del llamado a Licitación Privada, conforme al
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4294 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Junio de 2009.-

monto de afectación preventiva;
Que consta en Acta de Apertura del 14 de Mayo del año 2008 la presentación de un único oferente, correspondiente a Ferretería Surco de Gonzalo Javier Blazer, elaborándose Cuadro Comparativo de Precios y Acta de Adjudicación;
Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 321
de fecha 22 de Mayo del año 2008 que aprueba el llamado a Concurso de Precios Nº 014/08 y se adjudica a la firma comercial Ferretería Surco de Gonzalo Javier Blazer, en la suma de PESOS CIENT O DIECINUEVE MIL SEISCIENT OS SET ENTA Y SEIS
$ 119.676,00, en la cual se observa un error involuntario en las partidas Presupuestarias, ya que se ha consignado Bienes de Consumo Repuestos y accesorios, siendo Partida Principal: Bienes de uso Partida Pa rcial: Ma quina rias y Equipo s P artidas Subparcial: Herramientas y Repuestos Mayores;
Que se emitió Orden de Compra Nº 038 con fecha 26 de Mayo del año 2008 a favor de la firma adjudicada, recepcionando los elementos requeridos con fecha 13 de Junio del año 2008 conforme Acta de Recepción Definitiva;
Que el T ribunal de Cuentas ha formulado Observación Legal sobre la Resolución Nº 321/08 por contrariar la misma lo normado en los Artículos 25 y 26
de la Ley Nº 760, fundada en el de incorrecto encuadre reglamentario del procedimiento de selección de la mejor oferta para proveerse de los bienes requerido s;
Que corresponde mencionar que si bien existieron deficiencias en el diligenciamiento del proceso de adquisición, se ha mantenido incólume uno de los principios fundamentales de la contratación por parte del estado, esto es la libre concurrencia de oferentes, participando aquellos inscriptos en el Registro Unico de Proveedores, tal como lo exige el Artículo 12º de l Reglame nto de Co ntra tac ion es De cre to Nº 263/82;
Que el procedimiento de contratación impulsado se efectúo conforme lo establece el Artículo 10º
Inciso a del mencionado Reglamento que impone procedimientos similares a los que rigen para la Licitación Privada;
Que la Doctrina y la Jurisprudencia concluyen, que el llamado a concurso de precios, no es otra cosa que una licitación pues tiene por finalidad la elección de aquél con quien se celebra el Contrato objeto de la convocatoria una vez producida la adjudic ació n DROMI ; ROBERT O: LICI TACI ON
PUBLICA Ed. ArgentinaBs.As.,1999 Págs.127/128, CN COM, SALA E, 6/04/84 Industrias Llave S.A., y Agraria en liquidación c/ Víctor M. Contreras y Cía. Ed. 109 256;
Que por su parte la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo en caso análogo: No obstante las diferencias que median entre el concurso privado de precios y otros trámites de selección del contratista estatal, debe recordarse que los principios que informan el procedimiento licitatorio no le son exclusivos, sino que por extensión interpretativa o analógica se aplican también a los demás sistemas de selección PTN Dictámenes 199: 119;
Que en relación a la anticipación y cantidad de invitaciones cursadas para presentar ofertas, las mismas cumplieron con el mínimo exigido por el Artículo 10º - Incisos b y c del Reglamento de Contrataciones garantizando la concurrencia de oferentes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/06/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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