Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4292

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0517

RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2009.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 411.022/09, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Decreto Nacional Nº 206/09; y CONSIDE RANDO:
Que por el citado Instrumento Legal se crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;
Que el Fondo creado, se compone de un T REINTA POR CIENT O 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, a distribuir entre las Provincias conforme lo establecido por la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23.548, y tiene una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios de aquéllas que adhieran;
Que el fundamento de este Fondo se basa en la política de distribución equitativa y justa de la riqueza que ha implementado el Gobierno Nacional, a fin que las provincias puedan desarrollar y proveer satisfactoriamente las necesidades básicas, propendiendo al desarrollo de la ocupación y mejora de la calidad de vida de sus habitantes;
Que tal como surge del Decreto Nacional aludido, se ha fijado como fecha de implementación del presen te r égime n ent re las Pr ovin cias que h ubie ren adherido, el primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la fecha de publicación del mismo;
Que en tal sentido, resulta beneficioso adherirse a este Régimen a fin de poder contar con dichos recursos para fortalecer los presupuestos financieros, tanto provinciales como municipales y de este modo concretar los propósitos y objetivos fijados en la gestión de gobierno;
Que el Decreto Nacional, destinará el treinta por ciento 30 % del Fondo citado a las provincias, en el porcentaje establecido por la Ley Coparticipación de Recursos Fiscales Nº 23.548; debiendo los Estados Provinciales destinar de lo percibido un porcentaje no menor al treinta por ciento 30 % para los Municipios, distribuyéndose los mismos conforme a la normativa provincial;
Que para determinar la medida de distribución a nivel provincial, deviene aplicable el coeficiente de coparticipación establecido en la Ley Provincial Nº 1494 y su reglamentación;
Que para dar una mayor transparencia y con el objeto de lograr los fines propuestos por la normativa nacional, resulta necesario que el Estado Provincial y los Municipios beneficiarios establezcan mecanismos de control;
Que en el orden de ideas descripto, es menester que los Municipios se adhieran mediante los Instru-

OFICIAL

mentos Legales respectivos al Régimen que por el presente se propicia adherir;
Por ello y atento las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- ADHIERASE en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 0206 de fecha 19 de Marzo de 2009, por el cual se crea el FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- DESTINASE el uso de los fondos a percibir como consecuencia de la creación del Fondo Federal Solidario, al financiamiento de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO un régimen de reparto automático a los Municipios y Comisiones de Fomento, el que no será inferior al T REINTA POR CIENT O 30% del total de los fondos que perciba la Provincia, conforme lo establece elArtículo 4º del Decreto Nacional citado. La distribución de los mismos se efectuará de acuerdo al coeficiente de coparticipación establecido en la Ley Provincial Nº 1494, su reglamentación y normas complementarias.Artículo 4º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia a establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino, conforme lo determina el Artículo 1º del Decreto 206/09, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
Artículo 5º.- La adhesión de los Municipios deberá producirse mediante el dictado de los Instrumentos Legales respectivos, lo cual importará la aceptación del régimen sin limitaciones ni reservas, debiendo implementar los mecanismos de control que aseguren la transparencia y finalidad fijada en el presente, quedando expresamente prohibida la utilización de los fondos en gastos corrientes. Ante la falta de adhesión, el resto de los Municipios adheridos acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6º.- CO MUNIQ UESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a sus efectos.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4292 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 16 de Junio de 2009.-

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de Hacienda y a Dirección Provincial de Presupuesto y a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien realizará la comunicación de práctica a la Honorable Cámara de Diputados a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 0534
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 420.854/08, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 2399 de fecha 12 de Septiembre del año 2008, se aprobó a partir del día 1º de Agosto del año 2008 la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de la Producción;
Que a Fojas 136, obra Providencia 09/D.P./09, emitida por la Dirección de Personal dependiente de la Dirección General de Control de Gestión, mediante la cual solicita la modificación parcialmente delAnexo I del Instrumento Legal antes mencionado, el cual responde a la denominación: Ministerio de la Producción Actual - Anexo I, ello en virtud de haber detectado la duplicidad del organigrama correspondiente a la Secretaría de Estado de Energía, como así también organigrama de cargos orgánicos dependiente de esta Secretaría desprendidos del señor Ministro;
Que asimismo se anexo por error el Organigrama de cargos que fueron elevados de nivel según la aprobación de la Nueva Estructura Orgánica;
Que dicha modificación, resulta necesaria a los fines de subsanar los errores producidos en el mismo, disponiendo de esta forma dejar sin efecto elAnexo I, aprobando uno nuevo que reemplace al actualmente aprobado el que responde a las Estructuras Orgánicas establecidas oportunamente para cada dependencia a cargo del Ministerio de la Producción;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 02/09, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 139 y a Nota SLyT-Nº 297/09, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 152;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO el Anexo Ireferido al Organigrama de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Nº 2399 de fecha 12 de Septiembre de 2008, atento a lo expuesto precedentemente.Artículo 2º.- APRUEBASE el Organigrama que como ANEXO I, se adjunta formando parte integrante del presente y que corresponde a la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de la Producción,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/06/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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