Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3341

Santa Rosa, 21 de diciembre de 2018

ARTÍCULO 5.- Las ambulancias terrestres de transporte de un único paciente sobre camilla deberán contar con un DEA, y aquellas utilizadas para urgencias y emergencias podrán contar con un DEA si no están equipadas con cardiodesfibrilador convencional.ARTÍCULO 6.- Los titulares y/o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 4 deberán adecuarse a la normativa vigente dentro del plazo máximo de I año a partir de la publicación del presente. Ante el incumplimiento se procederá a aplicar las sanciones respectivas.ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Salud deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso.
Los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8.- El DEA deberá estar estratégicamente ubicado, en un lugar accesible, debidamente señalizado y con infografía que facilite y guíe su uso. El recambio de baterías, el reemplazo de parches y cualquier situación concerniente al normal funcionamiento, mantenimiento y servicio de los desfibriladores semiautomáticos, correrá por cuenta de los titulares.
ARTÍCULO 9.- El DEA puede ser requerido para ser utilizado en lugares cercanos a la instalación del mismo, y no estrictamente en los límites del establecimiento en que se encuentre localizado por ejemplo vía pública, con el objeto de dar respuesta temprana idealmente antes de transcurridos los 3 minutos del episodio de muerte súbita.
De presentarse esta situación, los responsables del sector donde se encuentre el DEA deberán prestar colaboración con los requirentes.
ARTÍCULO 10.- El entrenamiento y capacitación del personal de los lugares cardioasistidos estará a cargo de instructores certificados por el Ministerio de Salud de la provincia.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud certificará la existencia de los lugares cardioasistidos. Se considerarán tales las que cuenten con los recursos humanos capacitados, y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar RCP y desfibrilación temprana que cuenten con un protocolo escrito conocido por el personal que cumpla funciones en dicho lugar, entrenado a través de simulacros periódicos, con señalética e información.ARTÍCULO 12.- Con la acreditación de lugar cardioasistido se hará entrega de una planilla de
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verificación donde se documentarán los datos del equipo, sus características, localización sistema de posicionamiento global, fecha de vencimiento de baterías y de parches, fecha de acreditación, fecha de verificación periódica del equipo, fecha del último curso de RCP y de último simulacro de RCP y finalización de la vigencia tras la cual se tendrá que recertificar.
En caso de incumplimiento de alguno de criterios de certificación, la autoridad de aplicación intimará a su verificación, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo a costa del obligado, adicionando en la inversión todo gasto adicional que resulte de la inacción de aquel.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones comprendidas en el 0
artículo 4 deberán contar con personal capacitado en maniobras de reanimación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14.- En aquellos establecimientos/situaciones en que no haya un profesional médico presente, los enfermeros que acrediten la certificación correspondiente, podrán realizar el protocolo completo de RCP avanzada según normativas AMERICAN , HEART ASSOCIATION
AHA que incluya el manejo de vía aérea, la utilización de drogas y la desfibrilación convencional.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Salud se encargará del cumplimiento de las acciones que demande la ley a través de los servicios de emergencia localizados en los diferentes centros asistenciales de la provincia bajo la coordinación del servicio de nivel central, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, y resolverá toda cuestión que se suscitare conforme el espíritu de la ley y atendiendo a criterios de eficiencia en su instrumentación.
ARTÍCULO 16.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente y demás normas reglamentarias que en su consecuencia dicte la autoridad de aplicación, serán sancionadas con:
a Apercibimiento;
bPublicación de la Resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Provincial en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censo INDECdesde pesos mil $ 1.000,00 a pesos cien mil $
100.000,00, susceptible de ser aumentada hasta el decuplo en caso de reiteración.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. El producido de las multas se destinará para la realización de campañas de difusión y concientización.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 4441 -28-XI-18- Art. 1.- Apruébase la Solicitud de Cotización N. 265/18, bajo el encuadre legal previsto en la excepción del artículo 34, inciso C, subinciso 2 de la Ley N. 3 de Contabilidad - texto según Norma Jurídica de Facto N. 930, según el siguiente
detalle:
CIENTÍFICA DAMICO:
Primera Entrega: ítems 1, 2, 3 ALT, 10, 13, 15, 33, 35, 37, 42, 48, 52, 55 y 56 por las suma de $ 163.274,45.
Sexta Entrega: ítems 5 ALT, 14, 16, 21, 22, 43 y 53

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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