Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 21 de diciembre de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3341

DECRETO N 4621: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 2989
SANTA ROSA, 11 DIC 2018
VISTO:
El Expediente N 12490/16, caratulado MINISTERIO
DE SALUD S/ ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N
27.159; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 2989 la Provincia adhirió a la Ley Nacional N 27.159, que implementa el Sistema de Prevención Integral de Eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público;
Que la autoridad de aplicación de la norma es el Ministerio de Salud a través de los organismos específicos;
Que a efectos de hacer operativos los postulados de la ley es necesario determinar con precisión los lugares cardioasistidos, los criterios de instalación de dispositivos de desfibrilación semiautomáticos y los protocolos de reanimación;
Que el Ministerio de Salud ha elaborado una reglamentación con la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos, a efectos de considerar a esta jurisdicción como provincia cardioasistida;
Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente para aprobar dicho reglamento;
Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud, y la Asesoría Letrada de Gobierno:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N
2989 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto y proclámese como objetivo declarar a la Provincia de La Pampa como Provincia Cardioasistida.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud queda facultado para dictar todas las resoluciones que complementen las actividades descriptas para la implementación del presente.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Artículo 4.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN LEY N 2989
ARTÍCULO 1.- Los espacios públicos y privados de acceso público de gran concentración y/o circulación de personas deberán instalar un desfibrilador externo automático DEA.ARTÍCULO 2.- El número de DEAs será definido en función de la superficie del espacio en cuestión, de la cantidad de concentración y circulación de personas y de
la importancia del lugar respecto a la relevancia institucional.ARTÍCULO 3.- Son criterios a tener en consideración para la instalación de DEAs:
a Volumen de tránsito circulación y permanencia concentración de personas.
b Dimensiones el área: superficie del lugar o cantidad de pisos edificios.
c Riesgo potencial del lugar.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de la ley, se consideran espacios públicos o privados de acceso público de gran concentración y/o circulación de personas, entre otros, a los siguientes:
a Toda instalación con concentración o circulación de más de 500 personas por día.
b Los centros comerciales o industrias cuya superficie sea igual o superior de 1000 metros cuadrados.
c Los establecimientos estatales y organismos públicos con concentración o circulación de más de 500 personas por día.
d Los Estadios, Sedes y Centros Deportivos y Gimnasios con concentración o circulación de más de 500 personas por día.
e Los Locales de Espectáculos o Eventos con concentración o circulación de más de 500 personas cines, teatros, salones de reuniones, salas de conferencia, salas de exposiciones, f Los sitios de Juegos de Azar, Bingos y Casinos.
g Las sucursales de Bancos.
h Las Terminales de Ómnibus de las localidades de más de 5.000 habitantes.
i Los aeropuertos de vuelos nacionales.
j Las instalaciones sociales, religiosas o culturales con concentración o circulación de no más de 500 personas por día.
k Los Establecimientos de Salud, públicos y privados que no cuenten con cardiodesfibrilador convencional.
l Los establecimientos y predios que se encuentren alejados del ejido urbano de las localidades y ciudades, que, a criterio de la autoridad de aplicación, presenten dificultades en los tiempos de respuesta de los servicios de emergencias dependencias universitarias, parques provinciales etc..
m Los eventos de masiva concurrencia, que se realicen en espacios cerrados o abiertos, deberán contar con un desfibrilador accesible cada 1000 asistentes, o fracción superior a 500, como parte indispensable del equipamiento sanitario del dispositivo sanitario a cargo de la cobertura de dicho evento, ya sea en la ambulancia o en el puesto médico. Puede tratarse de un DEA o de un cardiodesfibrilador convencional.
La determinación de la circulación de personas se calcula dividiendo la afluencia total anual de personas, incluyendo visitantes y permanentes, por el número de días que en un año ese determinado espacio ha estado en funcionamiento.
La Autoridad de Aplicación podrá incluir otros espacios, eventos y/o vehículos sujetos a reglamentación cuando por las circunstancias del caso lo considere correspondiente y en coordinación con las jurisdicciones locales.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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