Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 45
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ese caso;
Las Cooperativas beneficiadas deberán garantizar debidamente los beneficios obtenidos. Dicha garantía podrá ser a satisfacción de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa: garantía hipotecaria, garantía prendaria, codeudor solidario y/o por decisión del Consejo de Administración de la Cooperativa, cuando la misma poseyera un patrimonio y antecedentes que a juicio de la DPAC constituya por sí suficiente respa ldo para el beneficio;
e Los fondos provenientes de la Ley N 23.427 "Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, al cual la Provincia adhiere por Ley N 6306, se afectarán hasta alcanzar la suma de $ 40.000.000 Pesos Cuarenta Millones para el otorgamiento de las herramientas crediticias a cooperativas constituidas en la Provincia de Jujuy de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N 20.337;
f El incumplimiento total o parcial, por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la presente Resolución y las disposiciones que en consecuencia dicte la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, podrán traer aparejado las sanciones previstas por el Art. 101 de la Ley Nacional N 20.337, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder;
g Las cooperativas para poder acceder a los beneficios deberán tener matrícula por el INAES. Además de ello, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos por la Dirección Provincial de Acción Cooperativa para obtener el certificado de vigencia del Registro Permanente de Cooperativas;
h Los incumplimientos debidamente acreditados previstos en el inc. f se documentarán en el Registro Permanente de Cooperativas de Jujuy, pudiendo ser excluido de todo los beneficios que se otorgaren desde el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
ARTÍCULO 3.- Sin reglamentación.ARTÍCULO 4.- EI Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa por su carácter de Órgano Local Competente de Ley 20.337, conforme Convenio en materia de Cooperativas entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES y el Gobierno de la Provincia de Jujuy celebrado el 05 de agosto de 2016, tiene a su cargo la promoción, el fomento y la fiscalización de las Cooperativas. En virtud de ello, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada implementación y el cumplimiento de las previsiones del Art.
2.ARTÍCULO 5.- Sin reglamentación.d
C.P.N Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 426-E/2024.EXPTE. Nº 1090-1775/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2024.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Deniégase la solicitud de Aprobación e Implementación de Diseño Curricular Jurisdiccional de la carrera "Tecnicatura Superior en Practicas Cardiológicas", cohorte 2024 del Instituto Tecnológico Petrolero Ingeniero Julio Krause, identificado con número de CUE 3800959-00, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- Por Coordinación de Despacho, notifíquese a la Sra. Norma Villalba, propietario del Instituto Tecnológico Petrolero Ingeniero Julio Krause, de los términos de la presente resolución.ARTÍCULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaria de Planeamiento Estratégico, Dirección de Innovación Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.M. Sc. Ing. Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 428-E/2024.EXPTE. Nº 1090-1763/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2024.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Deniégase la solicitud de aprobación e implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional de la carrera "Tecnicatura Superior en Estética Integral", cohorte 2024 del Instituto Tecnológico Petrolero "Ingeniero Julio Krause", identificado con número de CUE 3800959-00, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por Coordinación de Despacho, notifíquese a la Sra. Norma Villalba, propietario del Instituto Tecnológico Petrolero Ingeniero Julio Krause, de los términos de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Innovación Educativa, Dirección de Educación Privada; Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Cumplido, archívese.M. Sc. Ing. Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 442-E/2024.EXPTE. Nº 1090-1757/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2024.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Deniégase la solicitud de Aprobación e implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional de la carrera "Tecnicatura Superior en Acompañamiento Terapéutico", cohorte 2024 del Instituto Tecnológico Petrolero Ingeniero Julio Krause, identificado con número de CUE 3800959-00, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por Coordinación de Despacho, notifíquese a la Sra. Norma Villalba, propietario del Instituto Tecnológico Petrolero Ingeniero Julio Krause, de los términos de la presente Resolución.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/04/2024

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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