Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 45
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U. de O "P8" ECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Pase a conocimiento de la Auditoria General de la Provincia. Vuelv1 al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese a la Secretaría de Desarrollo Industrial y - Comercial. Cumplido, ARCHIVESE.Félix Pérez Ministro de Desarrollo Económico y Producción Interino RESOLUCION Nº 47-DEyP/2024.EXPTE. Nº 2016-35/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2024.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Ténganse por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, representada por su entonces titular Lic. María Jimena Cabezas y la Agente TAMARA GISEL PAGANI, D.N.I. N 33.981.668, CUIL N 2733981668-4 Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el período 1 de Enero de 2022 al 31 de Diciembre de 2022 por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueban por el Artículo precedente se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria EJERCICIO 2022
JURISDICCION: "P" MINISTERIO DE DESARROLLO-ECONIOMICO Y PRODUCCIÓN PARTIDA: 1.2.1.9.1.1. "PERSONAL CONTRATADO
U. de O.: "P8B" DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Pase a conocimiento de la Auditoria General de la Provincia. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese a la Dirección General de Industria y Comercio. Cumplido, ARCHIVESE.Félix Pérez Ministro de Desarrollo Económico y Producción Interino RESOLUCION Nº 484-DEyP/2023.EXPTE. Nº 660-405/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 OCT. 2023.VISTO:
La Ley N 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la Ley N 6306 de adhesión a la Ley N 23.427; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma provincial establece la Adhesión a la Ley N 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la citada Ley a fin de concretar las finalidades que prevé la Ley 23.427: a Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria; b Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo; c Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley N 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya; d Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de sus integrantes.
Que, los fondos provenientes de la Ley N 23.427 desde el año 2016 fueron asignados a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa a través de las distintas leyes de presupuesto N 6001/2017, 6046/2018, 6113/2019, 6149/2020, 6213/2021 y 6256/2022, con lo cual, la erogación seguirá siendo la misma.
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 6306 de Adhesión a la Ley N 23427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese - en forma sintética - en el Boletín Oficial. Dése a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE
C.P.N Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción ANEXO I
ARTÍCULO 1.- Sin reglamentación.ARTÍCULO 2.- En el marco del "Programa de Asistencia Integral a Cooperativas" PAICOOP, se crea una Línea de Herramientas Crediticias para cooperativas a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, designada como Autoridad de Aplicación para otorgar los mencionados beneficios, quien reglamentará la operatoria y requisitos para su asignación, previa conformidad del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
El Reglamento contendrá las siguientes previsiones:
a El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción realizará la auditoría externa del cumplimiento de sus obligaciones por parte de las Cooperativas beneficiadas;
b Determinase como base que los beneficios serán orientados principalmente en la Promoción Cooperativa;
c Las Cooperativas para poder acceder al beneficio deberán presentar un proyecto con viabilidad técnico-económica, el que será evaluado por el área competente de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, recomendando o no el otorgamiento del mismo. En caso de no contar con personal idóneo para la evaluación de alguno de los proyectos, facúltase a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa a contratar específicamente para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/04/2024

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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