Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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improcedente.- Asimismo, atento a las constancias de fecha 06/09/2023 y lo informado por el SR. OFICIAL DE JUSTICIA en fecha 24/11/2023, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada del proveído a fecha 12/06/2023 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes Art. 474 del C.P.C..- Facúltese para la confección del oficio dispuesto al Dr. Yanicelli, Diego Fernando y/o a la persona que el mismo designe.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondon - Juez; Dra. Valentina Mallagray - Prosecretario Técnico Administrativo". San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2.023.20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35291 $2.250,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, en el Expte. N C-199800/22, caratulado:
Ejecutivo: PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ LAGUNA ARIAS, ALVARO MANUEL Y OTROS, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de Julio de 2.0222.-Atento el estado de la causa y lo solicitado en el escrito que antecede, de conformidad con lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del accionado LAGUNA ARIAS ALVARO EMANUEL D.N.I.
Nº 35.133.752 en el domicilio denunciado por la suma PESOS: CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS $402.374,41, en concepto de capital con más la suma de PESOS: CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y
DOS CENTAVOS $120.712,32 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, hágasele saber q ue se convertirá en definitivo el embargo preventivo trabado a fs. 36/36 vlta. de autos y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 3.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item12.- Notificaciones en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 13.Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2.024.20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35328 $2.250,00.El Dr./a. juez/a en Tribunal de FamiliaSala IVocalía 2, en el expediente C-223849/2023, caratulado: "Ejecución de Honorarios: RODRIGUEZ, MONICA
ADRIANA c/ PUCA, RAMIRO ALEJANDRO", notifica a PUCA, RAMIRO ALEJANDRO, DNI 31.978.073, domiciliado en MZA AP 12 LOTE 8 S/N
Sector B4 B Alto Comedero S.S. de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2023.-I.-Por presentada la Dra. MONICA ADRIANA RODRIGUEZ, por derecho propio, por parte y por constituido domicilio legal mediante escrito Nº 700708.- II.Admítase la presente acción de EJECUCION DE HONORARIOS en el EXPTE. N C-168316/20 - caratulado "FILIACION BENICIO, VERONICA
ELIZABETH c/ PUCA, RAMIRO ALEJANDRO".- III.-Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 472, 471, 478 del C.P.C, líbrese en contra del Sr. PUCA, RAMIRO ALEJANDRO DNI 31.978.073, en el domicilio denunciado, mandamiento de INTIMACION DE PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO por la suma de Pesos sesenta mil novecientos setenta y cinco pesos $ 60.975 en concepto de honorarios y con más la suma de Pesos QUINCE MIL $15.000.- para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial del mismo a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole manifestación en caso de que los bienes embargados registren algún gravamen, expresar monto nombre y domicilio del o de los acreedores.- IV.-Por el plazo de CINCO días, con una ampliación de DIECISEIS 16 días por razón de la distancia, intímeselo a oponer excepciones que considere pertinente e Intímesela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento de este Tribunal de Familia
Sala I Vocalía II -, sito en calle Gral. Paz 625 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- V. En consecuencia, líbrese mandamiento mediante Oficio Ley, con los recaudos de ley, y Habilitación de días y Horas.--VI -VII.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VIII.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo.: Dra.
Rosembluth Yáñez, Martha Ángela Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia, Dr. Aldonate, Ezequiel - Firma habilitada".- "SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 2024.- I.-Proveyendo el escrito Nº 1078299 presentado por la Dra. RODRIGUEZ, MONICA ADRIANA, y atento el estado y constancias de autos notifíquese la providencia de fecha 18/05/2023 por medio de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Art. 162 C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial al demandado en autos como su representante con quién se seguirá el juicio.-II.- III.Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo: Dra. Rondon, Marisa ElianaJuez Habilitado, Dr. Busignani, Jorge Luis - Prosecretario de Cámara".20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35390-35391 $2.250,00.Dra. Alejandra CaballeroPte. de Trámite de la Sala III, Vocalía 8 de la Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. Nº C-213623/2022: ORDINARIO POR
COBRO DE PESOS: S.A.D.A.I.C. c. BRIONES FEDERICO RAÚL, procede a notificar el presente proveido: San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2024.
1. Atento lo solicitado por la actora y habiéndose cumplido con las previsiones del art. 162 del C.P.C., publíquense edictos para la notificación del decreto de fecha 19 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos. 2. Notifiquese art. 155 del C. P. C.. Proveido de 19/12/22: San Salvador de Jujuy, 19
de diciembre de 2022: 1. Por presentada la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA SADAIC conforme acredita con instrumento de poder general para juicios agregado en autos y por promovida demanda en procura del cobro de la deuda que se denuncia, la que tramitará en conformidad al procedimiento ordinario oral art. 294 y ss. Del C.P.C.. 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada al accionado FEDERICO RAÚL BRIONES, para que la conteste en el plazo de QUINCE 15 DÍAS y bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en los términos del art. 298 del C.P.C. 3.
Intímaselo para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Cámara, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C.. 4. Notifiquese art. 155/6 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra CaballeroVocalPor Ante Mi: Dr. Augusto BonillaSecretario.- San Salvador de Jujuy, de marzo de 2024.22/25/27 MAR. LIQ. Nº 35400 $2.250,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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