Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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nombrarla, en caso de incomparecencia como representante al Defensor Oficial de pobres y ausentes que por turno corresponda, con quien se seguirá el juicio.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy a los 18 días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno.18/20/22 MAR. LIQ. Nº 35219 $2.250,00.Dr. María Julia Garay, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 11 en el Expte Nº C-053170/2015 caratulado:
EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ VELAZQUEZ ABREGU ROBERTO EDUARDO, que se ha dispuesto lo siguiente. Tengase por cumplimentado con lo dispuesto a fs. 10 de autos, los aportes que adjunta agréguense en autos.- En consecuencia, atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. ROBERTO EDUARDO VELAZQUEZ ABREGU mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS.-$
88.613,83 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL STECIENTOS VEINTITRES.-$17.723.-, presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley At. 52 de C.P.C..
Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Notifíquese, líbrese oficio.- Fdo. Dra. María Cristina Molina LobosJuezAnte Mí: Dra. María Susana ZarifSecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación en la Provincia por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de abril del 2.022.18/20/22 MAR. LIQ. Nº 35252 $2.250,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº13, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expediente C-086399/17 caratulado; ACCIÓN DE DESPOJO CAMACHO RODRIGO DIEGO JOSE c/ ARRATIA LOPEZ INES, a dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre del 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Atento a lo solicitado a fs. 170 y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese a la misma el proveído de fs. 100 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante o con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C.. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dr. Juan Manuel Álvarez García Prosecretario.--S.S. de Jujuy 28 de diciembre de 2021.18/20/22 MAR. LIQ. Nº 31611-35331-35332 $2.250,00.De Acuerdo a la Resolución N 179-SCA/2022- Expediente 1101-135-S-2022.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO. - Informa que presento el Estudio de Impacto Ambiental simplificado del proyecto Fortalecimiento de la cadena productiva de pequenos productores hortícolas y florícolas de los valles jujenos. El proyecto tiene como objetivo mitigar las perdidas productivas derivadas de heladas y sequias prolongadas, mediante la construcción de 20 has de invernaderos con sistema de riego por goteo, construcción de un centro de acopio de producción con cámara de frio y de un ala de comercialización techada con capacidad para 180 stands y baños de uso público, en inmediaciones de la Finca el Pongo, Depto. de El Carmen, complementando las acciones anteriores con la Re funcionalización del canal de riego Huanuco-Ibarra, la capacitación y asistencia técnica para los productores y el fortalecimiento institucional. El Estudio de Impacto Ambiental simplificado se encuentra a disposición del Público en General en el área de Servicios y Tramites, de la página web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, y en las oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental, sita en calle República de Siria N 147- 3 piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en dichas oficinas de manera presencial, o bien vía correo electrónico a la dirección calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta un plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Fdo. Ing. Paola Natalia Lamas. MP. Nº 1497 RNMA.18/20/22 MAR. S/C.La Dra. Marisa E. Rondon a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, en el Expediente C-225623/2023, caratulado: Ejecutivo:
REMENTERIA, MARCOS ABSALON c/ SANDOVAL, MARCELA LILIANA, notifica a la Sra. MARCELA LILIANA SANDOVAL, DNI N
26.377.851, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de JUNIO de 2.023.- Proveyendo los escritos Nº 721111 y 737565 y habiéndose dado cumplimientos con lo ordenado en el proveído de fecha 08/06/2023, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480
del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, a la demanda Sra. SANDOVAL, MARCELA LILIANA D.N.I. N 26.377.851 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $300.000, que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL $150.000, presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de interes es, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del C.P.C..Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese MANDAMIENTO al señor Sr. Oficial de Justicia que por Turno Corresponda con las facultades inherentes al caso.- De conformidad a lo que dispone el Art.72 del C.P.C., impónese al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, cédulas y/o mandamientos para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en diligencias colaborativas en el término de CINCO DIAS.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo.: Dra. Marisa E. RondonJuez; Dra. Valentina Mallagray - Prosecretario Técnico Administrativo".- San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre del 2023.- Proveyendo el escrito Nº 996867 punto II, a lo solicitado no ha lugar por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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