Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 26
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COMPONENTES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 3: La rendición de cuentas se compone de los estados contables que se definen en esta reglamentación y de la documentación respaldatoria de ingresos y de egresos la que deberá ajustarse a las disposiciones especiales que se fijan en esta norma. La ausencia de alguno de estos componentes, hará que la presentación no sea considerada Rendición de Cuentas.
DE LAS RENDICIONES UNIVERSALES Y PARCIALES.
ARTÍCULO 4: El período de rendición será coincidente con el ejercicio financiero definido en el Artículo 10 de la Ley N 4958, por lo tanto, las cuentas que abarquen tal período serán consideradas Universales. Tendrá carácter parcial cualquier cuenta referida a un período inferior.
Quedan exceptuadas de la disposición precedente las entidades cuyas leyes de creación definan un ejercicio financiero diferente.
En el caso de Aportes y Subsidios otorgados por el Estado a favor de personas o entidades que no pertenezcan al Sector Público Provincial y en que la Auditoria General de la Provincia resulte competente para su control, la cuenta será Universal cuando incluya la aplicación total de los fondos asignados.CAPÍTULO II: Requisitos de la documentación respaldatoria y Obligaciones de los cuentadantes REQUISITOS Y PERMANENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5: La documentación que respalde las rendiciones de cuentas, tanto de los ingresos como de los egresos, debe ser válida y estar emitida por o a favor del organismo.
Se considera documentación válida aquella, tanto de carácter físico como digital, que se ajusta en todas sus formalidades a las normas legales y reglamentarias, tanto nacionales como provinciales.
La documentación de carácter físico debe ser original, estar disponible en la sede del organismo que rinde cuentas, no debiendo ser extraída de dicho sitio, ni cambiado su destino salvo los casos expresamente previstos en esta reglamentación, o los que por imperio de disposiciones especiales merezcan un trato diferente.
En los casos de documentación presentada en forma digital, además de lo dispuesto en el segundo párrafo, se deberá proveer el acceso al sitio de alojamiento de la misma sin restricciones. Si ello no fuera factible, ésta se considerará inexistente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se podrá requerir la documentación física que respalda los documentos digitales.
DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 6: A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por documentación de ingresos, a los comprobantes que acrediten el efectivo depósito de los fondos en las cuentas bancarias habilitadas a esos fines por los respectivos organismos.
Los duplicados de los recibos o boletas de recaudación como así también los originales, en el caso de los anulados, quedarán debidamente ordenados a disposición de la Auditoría General de la Provincia para su verificación. Dichos comprobantes deberán ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de requisitos formales.
DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS
ARTÍCULO 7: La documentación de egresos deberá ser suscrita por los responsables del gasto y contener todos los elementos que permitan identificar claramente la causa de la obligación, el objeto de la misma, la persona del acreedor, las constancias de autorización acorde al tipo de erogación efectuada, la efectiva recepción de los bienes, ejecución de la obra o prestación de servicios, en su caso, y la acreditación del pago.
NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 8: La documentación respaldatoria de egresos se deberá ajustar a las normas que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos u Organismo que en el futuro lo reemplace en materia de requisitos formales para la emisión de comprobantes, con excepción de los que se refieren a Gastos en Personal.
En los casos de egresos realizados fuera del país, la documental tendrá validez en tanto se ajuste a las disposiciones aduaneras vigentes y se demuestre el cumplimiento de los trámites aduaneros, sin perjuicio de las restantes normas aplicables en materia de contrataciones. Si la documentación se extendiera en un idioma distinto al nacional, se acompañará la traducción respectiva certificada por funcionario competente.
EXCEPCIÓN DE RENDIR CON COMPROBANTES ORIGINALES
ARTÍCULO 9: En caso de documentación que por aplicación de disposiciones nacionales o provinciales deba ser girada en original a otra jurisdicción, se admitirá la rendición con copias certificadas, siempre y cuando se adjunte a la cuenta el original de la constancia de presentación de dichos comprobantes en el organismo al cual han sido remitidos.
OBLIGACIONES DE LOS CUENTADANTES ANTE EL CONTROL
ARTÍCULO 10: Los responsables de la administración y/o a cuyo orden se encuentren habilitadas las cuentas objeto de control, deberán en oportunidad del mismo exhibir los siguientes registros y documentación:
a Acto administrativo por el cual se habilita la cuenta y designa a los responsables a cuya orden se encuentra o quienes estuvieren a cargo de su administración.
b Registros contables.
c Resumen de cuenta bancario o escritural con su correspondiente conciliación.
d Documentación respaldatoria de los movimientos de fondos registrados.
OBRAS PÚBLICAS
Cuando se trate de obras públicas, además de la documentación indicada precedentemente, deberá estar a disposición una copia del presupuesto analítico, Contrato de Obra, acta de inicio y finalización de obra, en caso que se encuentre concluida, con cada uno de los certificados emitidos y demás documentación pertinente.
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 11: Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o entes sujetos al control de la Auditoria General de la Provincia, obligados a rendir cuentas de su gestión en orden a lo dispuesto en la Constitución, la Ley 6364 y el Artículo 1 de la presente reglamentación, tienen la obligación de:
a Declarar el domicilio real y legal. Se tendrá por domicilio legal el de la repartición del Estado, organismo, ente, municipio, comuna o comisión municipal al que pertenezcan o a través del cual haya surgido su obligación de rendir cuentas no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión.
En el caso de baja de los agentes o funcionarios responsables, se tendrá como domicilio el último declarado y que se encuentre registrado en cumplimiento de esta reglamentación, salvo que el interesado en forma fehacientedeclare otro.
b Declarar el domicilio electrónico de carácter personal.
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se pudieren disponer por la Auditoria General de la Provincia dirigidas a los domicilios declarados tendrán plena validez, estando obligados los funcionarios y agentes de la administración a denunciar sus cambios.
RENDICION DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES
ARTÍCULO 12: Los Organismos que entreguen fondos públicos en calidad de aportes, subsidios o subvenciones, rendirán cuentas con los siguientes recaudos:
a Antecedentes relativos a la solicitud y otorgamiento de los mismos y acto o norma que lo autoriza con indicación precisa del objeto para el cual se destinan los fondos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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