Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 26
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- ACTA INSCRIPCION: En las oficinas del Tribunal de Evaluación, a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro, reunidos sus miembros: DR. EKEL MEYER, DRA. MARÍA SILVIA BERNAL, DR. ANDRES LAZARTE, DR.
SEBASTIAN ALBESA, DR. RAMIRO TIZÓN, DR. MIGUEL ANGEL VILLAGRAN, DR. ADRIANO MORONE, DRA. NORMA BEATRIZ ISSA, DRA.
MARÍA ROSA CABALLERO, DR. IGNACIO PASQUINI en representación del Ministerio Público de la Acusación, bajo la presidencia del primero de los nombrados consideraron:
1º LLAMAR A INSCRIPCIÓN para el CONCURSO Nº 98 UN CARGO DE AGENTE FISCAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA QUIACA, CONCURSO Nº 99 UN CARGO DE AGENTE FISCAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, CONCURSO Nº 100 UN
CARGO DE FISCAL REGIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY y CONCURSO Nº 101 DOS CARGOS DE FISCALES
REGIONALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY desde el día 18 de Marzo de 2024 al 22 de Marzo del 2024 ambos inclusive, debiendo los interesados digitalizar la documentación requerida por reglamento de concursos Resolución T.E. 25/23.2º Se comunica a los postulantes que el Reglamento de Concurso Resolución T.E. Nº 25/2023 se encuentra para su consulta en la Página web del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.3º Publicar en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, boletín oficial de la Provincia de Jujuy y en un diario de amplia circulación, conforme art. 8 del Reglamento Resolución T.E. 25/23.No siendo para más, previa lectura, se da por concluido el presente acto y suscriben en prueba de conformidad los miembros pr esentes.Fdo. Dr. Ekel Meyer, Dra. María Silvia Bernal, Dr. Andrés Lazarte, Dr. Sebastian Albesa, Dr. Ramiro Tizón, Dr. Miguel Ángel Villagran, Dr. Adriano Morone, Dra. Norma Beatriz Issa, Dra. María Rosa Caballero, Dr. Ignacio Pasquini.- Mónica Laura del Valle-Secretario Relator del S.T.J.01/04/06 MAR. S/C.AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.RESOLUCIÓN Nº 026 -AGPJ- 2024.SAN SALVADOR DE JUJUY 16 FEB. 2024.VISTO:
La necesidad de reglamentación de la Ley Nº 6364 Orgánica de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy, en virtud de lo dispuesto en diversos artículos de dicha norma y, en particular en los arts. 18 inc. c, 36 y 1 del Anexo BNormas de los Procedimientos de Control, que establecen que la Auditoría General de la Provincia deberá dictar las normas de tramitación interna de actuaciones administrativas, el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Órgano de Control Externo y determinar los procedimientos específicos a llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones, para lo cual expedirá las disposiciones reglamentarias que juzgue necesarias para la realización de los mismos dentro de las atribuciones conferidas por esta Ley, y;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la modificación de la Constitución de la Provincia de Jujuy, se creó la Auditoría General de la Pr ovincia Capítulo Segundo arts.
222, 223 y 224, con posterior sanción y promulgación de la Ley N 6364 Ley Orgánica de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy.
Que, el art. 223 de la norma Constitucional y los arts. 16 y 17 de la citada ley orgánica le atribuyen competencias y funciones a la Auditoría General de la Provincia, por lo que es menester que este organismo sancione los reglamentos necesarios e idóneos para la adecuación de las rendiciones de cuentas y sus procedimientos a los objetivos, recaudos y condiciones que prevén dichas normas.
Que, derogada la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy Ley N 4376 y en virtud del proceso de la implementación de la Ley N
6364, las normas que se dicten en su consecuencia, deberán ser actualizadas, modificadas y ampliadas en oportunidad que los sectores de la administración pública provincial, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios, avancen en el desarrollo y la aplicación de los nuevos sistemas.
Por ello, y con arreglo a las facultades establecidas en la Constitución de la Provincia arts. 222 y concs. y la Ley Orgánica N 6364, arts. 18 inc. c, 36 y concs.EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Reglamento de Normas de Control y Rendiciones de Cuentas y sus Anexos que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: Disponer que el presente Reglamento tendrá vigencia para las Informaciones Mensuales y Rendiciones de Cuentas Anuales que se presenten a partir del 01/03/2024 sin perjuicio del período al cual correspondan.
ARTÍCULO 3: Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1700-R/G-2000 y toda norma que se oponga al presente ordenamiento, sin perjuicio de sus disposiciones transitorias.
ARTÍCULO 4: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y dése difusión por un día en un diario de circulación local.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y notifíquese bajo constancia de firma a todos los funcionarios y agentes del organismo. A los efectos indicados en esta Resolución, pase a Secretaría Administrativa y Secretaría de Actuación.
Dr. Walter Basilio Barrionuevo Presidente-, Dra. Nora Millone Juncos -Auditora General-, Dr. Juan Francisco Burgos -Auditor General -,Cr. Carlos Romeo Alfonso -Auditor General -, Dra. Mariana Leonor Bernal -Auditora General-,Cr. Felipe Javier Albornoz -Auditor General-.
REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTROL Y RENDICIONES DE CUENTAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: Alcance. Definición de Cuenta. Periodo OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS
ARTÍCULO 1: Los obligados a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los Artículos 16, 28 y 29 de la Ley Nº 6364, deberán observar las disposiciones de la presente reglamentación, en orden al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas.
DEFINICIÓN DE CUENTA
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente resolución, entiéndase por cuenta al conjunto de movimientos ingresos percibidos y egresos pagados de fondos públicos agrupados sistemáticamente, referidos a un mismo objeto, concepto, entidad, clase de operación o programa, acaecido en un periodo determinado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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