Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 69

RESOLUCION Nº 418-SEP/2022.EXPTE. Nº 412-46/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2022.EL SECRETARIO DE EGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Artículo 1 del Decreto N 2120-MS-2020 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos presupuestarios del Ejercicio 2022 - Ley N 6256.ARTICULO 2º.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón del Decreto Acuerdo N 2120-MS-2020 y luego remítanse estas actuaciones a Contaduría de la Provincia.C.P.N. Fortunato Esteban Daher Secretario de Egresos Públicos DECRETO Nº 2121-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 82-R-1963.Agreg. Expte. Nº 0516-3171/1991, Nº 0516-0093/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 417-H-1982, de fecha 31 de Diciembre de 1982, a favor del Sr. PEDRO
OVANDO, M.I N 7.276.625, del Lote N 4, Manzana N 89, Padrón A-19450, Matrícula A-38508, ubicado en el Barrio Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. TAPIA, RENE FERMÍN, DNI N 14.787.206, el terreno fiscal identificado como Lote N 4, Manzana N 89, Padrón A-19450, Matrícula A-38508, ubicado en el Barrio Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL $252.000, el que se vende a plazo al interesado, en SESENTA Y TRES 63 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL $4.000, en un todo acuerdo con los artículos 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTICULO 4.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801 ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación algu na, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8º.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2314-MS/2020.EXPTE Nº 1415-481/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1415-481/19 caratulado: "Planilla complementaria correspondiente a reintegro de haberes de ejercicio 2018 al AYUDANTE DE 5TA. CRISTIAN EMANUEL ARMELLA, D.N.I. Nº 31.961.447, Credencial N 1346, mediante Resolución Nº 059-JSP/19, cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación por las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 Ley N 6.149, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy cumplir con la autorizaci ón, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de acuerdo a las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de la Provincia, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 409-SEP/2022.EXPTE Nº 1415-481/2019.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/06/2022

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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