Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 90

Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-157/20.CORRESP. A LEY Nº 6184.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1229-ISPTyV/2020.EXPTE. N 0624-156/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL.2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.467. Resoluciones Nº 14/2020 y 2020-140-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, Convenio de Fondo compensatorioJujuy; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N 27.467 creó el Fondo de Compensación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Automotor Urbano del Interior del País.Que, por Convenio 2.020-37951474-APN-DGD-MTR suscripto con el Ministerio de Transporte de la Nación, la Provincia de Jujuy se comprometió a la distribución de fondos transferidos a las empresas prestatarias de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción provincial o municipal, estableciéndose pautas y modalidades;
Que, se contempla además, la obligación de afrontar con fondos provinciales, un monto mínimo igual al cincuenta por ciento 50 % de la totalidad de subsidios abonados por Nación.Que, por Decreto Provincial N 8848-ISPTYV/19 se creó el Sistema de Compensación Provincial de Transporte;
Que, el otorgamiento del subsidio provincial tiene por finalidad asistir y coadyuvar la sustentabilidad del sistema de transporte público automotor de pasajeros, siendo decisión que, esencial y prioritariamente, los fondos se apliquen y destinen al pago de obligaciones salariales del personal de empresas de transporte beneficiadas.Que, resulta prioritario, asumir compromisos asumidos, y, además, disponer destino de fondos y asegurar el cumplimiento.Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.Apruébase el Convenio 2.020-37951474-APN-DGD-MTR Fondo Compensatorio-Jujuy, suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Transporte de la Nación.ARTICULO 2º.- Dispónese que el cincuenta por ciento 50% del total de las sumas percibidas por Fondo de Compensación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Automotor Urbano del Interior del País, y Sistema de Compensación Provincial de Transporte creado por Decreto Provincial Nº 8848-ISPTyV/19, se destine a pago de remuneraciones de personal que presta servicios en las empresas beneficiarias.ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Transporte para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º, que constituirá requisito esencial para continuidad del beneficio.ARTICULO 4.- El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a través de la Dirección General de Transporte, efectuará las comunicaciones a las empresas de transporte, adoptará las medidas conducentes, y dictará las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias para la implementación y cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.ARTICULO 5º.- Por Escribanía de Gobierno protocolícese.ARTICULO 6º.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a los Ministerio de Trabajo y Empleo, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección Provincial de Transporte, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a demás efectos.CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 001413-S/2020.EXPTE. Nº 700-435/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.V I S T O:
La situación de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria por COVID 19 decretada en la provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, por razones de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica provocada por la rápida propagación del Sars-Cov-2 coronavirus se hace necesario implementar mecanismos de contención y seguimientos para las personas con carga viral positivas de Covid-19, sintomáticos moderados y graves que requieran alojamiento en establecimientos sanitarios. Que, el informe sanitario da cuenta de que el sistema público de salud se encuentra estresado y con importantes probabilidades de colapso del sistema, debido a la rápida propagación del Covid-19 evidenciada en los últimos tiempos en todo el territorio de la provincia. Que, en este contexto resulta imperioso contar con el sistema privado de salud por cuanto el mismo tiene basamento en criterios de solidaridad, eficacia y calidad con el objetivo principal de lograr la plena vigencia del derecho a la salud de la comunidad en su conjunto.
Que, resulta oportuno y conveniente que los establecimientos de salud que conforman el sistema privado sanitario dispongan de un treinta por ciento 30% de la capacidad total en
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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cuanto a infraestructura, servicios, equipamiento, complejidad y especialidades médicas a favor del sistema público de salubridad y en función de las necesidades epidemiológicas.
Que, con motivo de la emergencia reconocida y a fin de hacer operativa la presente resolución, es imperioso emplazar por dos 2 días a todos y cada uno de los establecimientos privados de salud a efectos de la obligación de dar aviso ante el Centro Único de Gestión de Pacientes dependientes de la Secretaria de Salud respecto de la efectiva operatividad del porcentaje señalado a favor del sistema público de salud.
Que, en tal sentido obra informe técnico sanitario de la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención del Ministerio de Salud e intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Establézcase para los establecimientos de Salud del sector privado la obligatoriedad de poner a disposición del Ministerio de Salud el treinta por ciento 30% del total de su capacidad total en cuanto a infraestructura, servicios, equipamiento, complejidad y especialidades médicas, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.ARTÍCULO 2.- Dispóngase que los establecimientos privados de salud deberán dar aviso en un plazo de dos 2 días al Centro Único de Gestión de Pacientes dependiente de la Secretaria de Salud de la efectiva operatividad de lo establecido en el artículo primero.ARTÍCULO 3.- Disponer que la Secretaria de Salud será la autoridad de aplicación de las normas, instructivos e implementará los circuitos operativos, técnicos y de control que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos previsto en la presente resolución.ARTÍCULO 4.- Dispónese que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio de Salud y a los Establecimiento de Salud del sector privado.ARTÍCULO 5.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Hospitales, a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General y Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCIÓN N 001272-S/2020.EXPTES Nº 780-237/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2020.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la obertura de CUATRO 4 cargos de ENFERMEROS PROFESIONALES para el Hospital de Maimará Miguel Miskoff mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 obra solicitud formal del Departamento Provincial de Enfermería;
Que, la Coordinación de Recursos Humanos acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;
Que, a los fines de la cobertura de los cargos de Enfermeros Profesionales rigen las Disposiciones establecidas por Resolución Nº 00618-S-2016;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Capital Humano a llama a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES y OPOSICION CLASE
CERRADOde acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00618-S-2016, para la cobertura de los siguientes cargos;
CUATRO 4 CARGOS DE ENFERMEROS PROFESIONALES
CON PERFIL COMUNITARIO NO EXCLUYENTE
CATEGORIA 13 C-4
AGRUPAMIETO TECNICO
CAPS dependiente del HOSPITAL MAIMARÁ MIGUEL MISKOFF
ARTÍCULO 2º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Título y Analítico de Enfermero Profesional, expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
2. Constancia de Matricula.
3. Documento Nacional de Identidad.
4. Planilla Prontuarial actualizada Validez seis 6 eses desde la fecha de emisión.
5. Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy Validez 6
meses desde la fecha de emisión 6. Constancia de Cuil.
7. Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal.
8. Currículum Vitae Nominal con la documentación personal y de Capacitación acreditante y firmado en todas sus hojas por el postulante 9. Acreditar antecedentes de reemplazos y contratos en el cargo que se concursa en la Unidad de Organización. Para el caso de beneficiarios del Programa Hilando Redes se deberá acreditar mediante el correspondiente Certificado de Servicio.
10. Documentación respaldatoria de la efectiva residencia en la Localidad donde se concursa en cargo Factura de Servicios, D.N.I., etc.
ARTÍCULO 3º.- Los requisitos previstos en el Art. 2 inc. 4 y 5, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria existente, no revisten el carácter de excluyente en la instancia de Evaluación de Antecedentes. Sin puericia de ello y en caso de resultar ganador deberá dar cumplimento con los mismos. ARTÍCULO 4º.- Respecto de los requisitos establecidos en el Art 2 inc. 7, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria serán gestionados ante los Organismos correspondientes por la Dirección Provincial de Capital Humano.
ARTÍCULO 5º.- se establece el siguiente cronograma:
-Apertura de inscripción:
03 de Agosto de 2020.
-Cierre de Inscripciones:
18 de Agosto de 2020
-Ejecución del concurso:
02 de Septiembre de 2020
ARTÍCULO 6.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la Página web www.msaludjujuy.gov.ar en el plazo previsto en el Art. 5, ello de conformidad la Resolución Nº 1211-S-2020.ARTÍCULO 7º.- La documentación personal, antecedentes de capacitaciones y laborales agregados en la inscripción virtual por los postulantes, debe ser claramente legibles y no surgir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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