Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 88

202, 203, 205 y concordantes del Código Penal, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial y medidas instituidas por el Decreto Acuerdo N 741-G-2020, ratificado por Ley Provincial N 6.159 normas modificatorias y complementarias código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 7.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 8 - Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES
AUTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 EXCEPCIONES DE "AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO"
1 Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
2 Inscripción, identificación y documentación de personas.
3 Industrias que se realicen bajo procesos continuos, producción y distribución de biocombustibles.
4 Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.
5 Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
6 Bancos para el cobro de beneficios u haberes.
7 Ventas de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas a través de la plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
8 Personal afectado a la obra pública.
9 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
10 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
11 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
12 Laboratorios de análisis clínicos y diagnostico por imágenes y ópticas Sistema de turno previo.13 Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.
14 Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
15 Servicio de lavandería.
16 Servicios postales y distribución de paquetería.
17 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
18 Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
703

REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
19 Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
20 Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.
21 Mantenimiento de servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias.
22 Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP:
23 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene limpieza y otros insumos de necesidad.
24 Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.
25 Actividades vinculadas con la producción, distribución, y comercialización forestal y minera.
26 Actividades vinculadas con el comercio exterior, exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
27 Personas que deben asistir a otras con discapacidades o a familiares que necesiten asistencia.
28 Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
29 Personal de medios de comunicación.
30 Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.
31 Servicios de recolección de residuos 32 Transporte público.
33 Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
34 Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
35 Empleados designados por autoridad competente de reparticiones nacional, provincial y municipal que presten servicios esenciales.
36. Empleados de comercios afectados al despacho de mercadería.
37 Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 662-MS/2020.EXPTE. N 1414-1254/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR.2020.EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pasé a situación de Disponibilidad del Sargento Primero TREJO WALTER, D.N.I. N 25.868.768; Legajo N
13.931, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81, modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Voluntario a favor del Sargento Primero TREJO WALTER, D.N.I. N
25.868.768; Legajo N 13.931, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 10º y 17º inc. A de la Ley Nº 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado pon el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase, sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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