Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 88

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1230-G/2020.EXPTE. N . SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2020.VISTO:
Los Decreto Nacionales de Necesidad y Urgencia N 605/2.020 y 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N 696-S/2.020, N
1.145-G/2.020, N 1.185-G/2020, N 1.190-G/2.020, Nº 1.200G/2.020, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
605/2.020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N
297/2.020, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive Art. 10; incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aunque, supeditando rigor, a lineamientos que la jurisdicción establezca.
Que, debe accionarse en forma perentoria, efectiva, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la gravedad y complejidad de la circulación local, con el imperativo de contrarrestar contagios y la propagación de virus SARSCOVID-19 coronavirus.
Que, por Decreto Acuerdo Nº 1200-G-2.020 se facultó al Comité Operativo de Emergencia COE, para clasificar zonas o localidades por colores de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 605/2.020.ARTÍCULO 2.- Facúltese al Comité Operativo de Emergencia COE, para clasificar zonas o localidades por colores, de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.
ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado.
Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1233-G/2020.EXPTE. N
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N 297/2020
N 605/2020; Ley Provincial N6.157, Decretos Acuerdo Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
702

Provinciales N 696-S-2020, N 1.145-G-2020, N 1.185-G2020, N 1.190-G-2020; N 1200-G-2020, N 1230-G-2020
normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
605/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N
297/2020, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive Artículo 10, incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Artículo 11.Que, por Decreto Acuerdo Provincial N 1.230-G-2020 la Provincia adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 605/2020 facultando al Ministerio de Salud para clasificar zonas o localidades por colores, de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizando restringiendo medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinando los protocolos de bioseguridad exigibles.Que la circulación local de virus y crecimiento exponencial de la curva de contagios, imponen accionar en forma perentoria, efectiva, para protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos con el imperativo de contrarrestar la propagación de virus.
Que, resulta imprescindible retornar a una fase de total protección, rigidez y controles, aún en forma temporaria, restringiendo la circulación de las personas Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud Por lo expuesto en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponese el retorno a Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles con cuarentena en la Provincia de Jujuy, a partir del día 22 de julio de 2020, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, conforme previsiones del Decreto Acuerdo Provincial N 1.230-G-2020, rigiendo en todo el territorio provincial "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.ARTICULO 2.- Paralizase por igual periodo, la actividad de la administración pública provincial organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas y sociedades del estado, con excepción de autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.ARTICULO 3.- Dispóngase por el mismo tiempo, la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia administración provincial. Se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 3 de agosto de 2.020, reprogramándose los actos diferidos.ARTICULO 4.- Déjase sin efecto toda autorización otorgada para el funcionamiento de actividades en territorio provincial y toda norma que se oponga al presente ARTICULO 5.- Serán actividades esenciales y se consideraran exceptuadas en los términos del Decreto Nacional N 605/2.020, únicamente las enunciadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Además, personal dependiente de los Ministerios de Salud y Seguridad, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica ARTICULO 6.- La inobservancia de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo o incumplimientos de su normativa, sin perjuicio del régimen penal y sanciones previstas por los artículos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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