Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 13 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 105

Comisión de Asuntos Institucionales, arbitrándose el mecanismo de selección de nuevos integrantes previstos en la presente Ley.

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El Comité Provincial también podrá realizar informes de situación y/o temáticos, que serán remitidos a las autoridades competentes.
Las autoridades públicas o privadas que sean requeridas por el Comité Provincial deberán responder sus solicitudes en un plazo no mayor a veinte 20 días.
d En caso de considerarlo necesario, en el momento de solicitar los informes, el Comité Provincial podrá fijar un plazo diferente a los veinte 20 días para obtener respuesta de las autoridades competentes. En el plazo fijado al efecto, las autoridades deberán responder fundadamente sobre los requerimientos efectuados, así como comunicar el plan de acción y cronogramas de actuación para su implementación.
e En caso de no obtener respuesta en el plazo fijado al efecto o de resultar insuficiente, el Comité Provincial podrá poner en conocimiento de esta situación a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, y a través del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
f La falta de pronunciamiento en tiempo y forma por una autoridad respectiva ante un emplazamiento dispuesto por el Comité Provincial, en los términos de este Artículo, o su manifiesta negativa a cooperar en el examen a que fue convocado hará incurrir al responsable en la figura prevista y reprimida por el Artículo 249
del Código Penal.
g El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, si lo estimara conveniente, podrá dar a publicidad las gestiones y/o informes de situación realizados.
Asimismo, podrá convocar a mesas de diálogo o audiencias públicas.
ARTÍCULO 17.- Informe Anual. El Comité Provincial presentará un informe anual ante la Cámara de Diputados de la Legislatura, a la Comisión de Derechos Humanos, ante el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, Seguridad, Servicio Penitenciario, Policía de la Provincia, y ante toda otra autoridad que considere pertinente. El informe deberá ser presentado antes del 31 de Mayo de cada año.
El informe anual contendrá un diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad en la provincia y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia.
En lo posible, el Comité Provincial presentará la información por unidades o establecimientos de alojamiento y autoridad competente. El Comité Provincial definirá aquellos indicadores que permitan un mejor registro de la información y su comparación anual. Se dará cuenta también de las denuncias recibidas, presentaciones, recomendaciones o solicitudes de intervención, indicando cuales hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. A su vez, el informe incluirá un anexo con el detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente al período. El informe será público desde su remisión a la Cámara de Diputados de la Legislatura y al Poder Ejecutivo Provincial.
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CAPÍTULO III: FUNCIONES. ATRIBUCIONES - INFORMES ANUALES
ARTÍCULO 14.- Funciones. El Comité Provincial tendrá las siguientes funciones mínimas, sin perjuicio de las enunciadas en la Ley Nacional N 26.827:
a Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Provincial de Prevención en conformidad con la presente Ley, teniendo en cuenta las recomendaciones y propuestas del Consejo Consultivo Local, para una aplicación homogénea del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la definición prevista en el Artículo 3 de la presente Ley. Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio. Las visitas también podrán realizarse acompañados por personas idóneas solicitadas y/o aprobadas por el Comité Provincial;
c Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones;
d Recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las denuncias, cupos y demás condiciones de detención;
e La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de manera tal que permita identificar, diseñar e implementar acciones propias de prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura;
f Promover medidas y acciones judiciales de manera urgente para la protección de personas privadas de la libertad cuando en el marco de una visita o de una denuncia se advierta una situación de tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes;
g Aplicar los estándares y criterios de actuación que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura elabore en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7, Inciso f de la Ley Nacional N 26.827;
h Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal;
i Participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad.
j Brindar asesoramiento y el apoyo técnico en forma inmediata a las personas que se presenten, por sí mismos o en representación de una persona privada de su libertad, a realizar una denuncia ante el Comité Provincial.
ARTÍCULO 15.- Facultades y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Provincial tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a Realizar visitas periódicas con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro asentados en el territorio provincial.
b Recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad y comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer.
c Solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas de tortura o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica.
d Acceder a la información, documentación, archivos, estadísticas, datos, expedientes tanto de los lugares de detención como de los organismos administrativos de los cuales dependen.
e Promover acciones para remover obstáculos para el efectivo funcionamiento del mecanismo provincial.
f Dictar su propio reglamento interno y su protocolo de actuación, los cuales una vez aprobados, no podrán ser objeto de alteración, modificación o supresión por parte de ningún otro poder del Estado u organismo externo.
g Adquirir bienes; abrir y administrar cuentas bancarias; celebrar cualquier tipo de contrato, necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones; como también aceptar donaciones y legados.
h Realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a los agentes policiales y penitenciarios.
i Entablar vínculos de cooperación y coordinación con otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad.
j Impulsar la suscripción de convenios marco de cooperación técnica con Universidades estatales mediante un sistema de pasantías y becas que contribuyan a la conformación y fortalecimiento del equipo interdisciplinario y al funcionamiento integral del Comité.
k Realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los centros de detención bajo competencia del Mecanismo Provincial.
l Realizar reuniones periódicamente, recurrir al auxilio de expertos y peritos, solicitar informes, solicitar la presencia y las explicaciones de cualquier funcionario público provincial, convocar a expertos nacionales e internacionales y en general llevar adelante toda acción que sea conducente al logro de acuerdos sobre los problemas vigentes en los lugares de detención de la provincia, las causas de éstos y sus posibles soluciones.
ARTÍCULO 16.- Intervenciones específicas. El Comité Provincial podrá realizar las siguientes intervenciones:
a Solicitar informes y realizar recomendaciones, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO
ARTÍCULO 18.- El patrimonio del Comité Provincial se integrará con:
a Las partidas que anualmente determine la Ley de Presupuesto.
b Todo tipo de bienes muebles e inmuebles del Estado que resulten afectados a sus misiones y funciones por decisión administrativa de sus Poderes.
c Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles que reciba por cualquier título, de Organismos Internacionales de Derechos Humanos.
d Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de leyes y reglamentaciones aplicables.
De los fondos presupuestarios que se le asignen mediante partida específica, como así su patrimonio, el Comité Provincial deberá rendir cuentas ante los organismos de contralor pertinentes.
TÍTULO III
SECRETARÍA EJECUTIVA
ARTÍCULO 19.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con una Secretaría Ejecutiva.
Su titular será designado por el Comité Provincial a través de un concurso público de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta Ley para la designación de los miembros del Comité Provincial.
Serán criterios para la selección del Secretario/a Ejecutivo del Comité Provincial los siguientes:
a Integridad ética, compromiso con los valores democráticos en la defensa y promoción de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de su libertad.
b Capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el Protocolo Facultativo.
c No incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- El Secretario/a Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva. Su remuneración será equivalente a la de un Subdirector del Poder Ejecutivo Provincial. Durará en sus funciones cuatro 4 años y puede ser reelegido por un 1 período. El ejercicio del cargo es incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 21.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo las siguientes:
a Ejecutar todas las disposiciones del Comité Provincial de Prevención de la Tortura para el cumplimiento de la presente Ley.
b Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le fueran delegadas por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura.
c Organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Provincial de Prevención de la Tortura.
A solicitud del Comité Provincial deberá convocar a sesionar al Consejo Consultivo al menos dos 2 veces al año. La convocatoria deberá hacerse con diez 10 días de anticipación como mínimo, indicando lugar y fecha de la sesión.
TÍTULO IV
CONSEJO CONSULTIVO INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I: CREACIÓN - INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 22.- Créase el Consejo Consultivo Interinstitucional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actuará como órgano
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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