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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 16/2/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 34
Viernes, 16 de febrero de 2024
Pág. 2593
3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a En relación con la infracción tipificada en el artículo 84.4, la sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80,00 euros.
b En relación con la infracción tipificada en el artículo 84.5, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 40,00 euros.
4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.
Artículo 87. Medidas de carácter provisional.
Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.
Artículo 88. Requerimiento de cese de conducta.
En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizarán medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.
Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.
Artículo 89. Reducción y sustitución de sanciones.
Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.
La aplicación de las medidas alternativas, el procedimiento y la correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación sustitutiva, serán las previstas en los arts. 12 a 16 de Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 90. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza, no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar