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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/2/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 27
Miércoles, 07 de febrero de 2024
Pág. 1934
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 12.3. RLGS "Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".
En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los créditos iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias, condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria.
Ámbito.
El ámbito de aplicación de este Plan comprende las subvenciones a otorgar con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Área de Economía y Hacienda en el presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2024, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 35.22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Modalidad de las subvenciones:
Las subvenciones que se contienen en este Plan Estratégico podrán revestir según su modo de concesión las siguientes modalidades:
1 Sistema de concesión:
a. Concurrencia competitiva.
b. Concurrencia no competitiva.
2 Concesión directa: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LGS y en el artículo 35.21 de las BEP.
a. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.
b. Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dentro de esta modalidad podrán concederse subvenciones con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 120.4590.76200, en los siguientes supuestos:
- Para realizar actuaciones o proyectos a desarrollar que obedezcan a necesidades urgentes o inaplazables.
- Para actuaciones o proyectos ya realizados que, en su momento, fueran debidos a situaciones de emergencia.