Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 27

Miércoles, 07 de febrero de 2024

Pág. 1933

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A
MUNICIPIOS
2024/536 Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Economía y Hacienda para el año 2024.

Anuncio La Diputada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios PD núm. 438 de fecha 4 de julio de 2023 ha dictado Resolución núm. 1649 de fecha 2 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Área de Economía y Hacienda de la Diputación Provincial de Jaén, cuyo contenido es el siguiente:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS RLGS, y de conformidad con el artículo 35.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2024, se ha procedido a la elaboración de un Plan Estratégico del Área de Economía y Hacienda.
Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial, para el año 2024, Resuelvo:
Primero: Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 del Área de Economía y Hacienda, que es del siguiente contenido:
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Economía y Hacienda de la Diputación Provincial de Jaén.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8 señala que "Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a15 del Reglamento de la Ley

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5611

Primera edición02/01/2003

Ultima edición15/05/2024

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