Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 209

Jueves, 29 de octubre de 2020

Pág. 13190

datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS. En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos".
b referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción".
c que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que "Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".
Asimismo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre, deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones, abierta a favor de esta Sala en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1244.19.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1244.19, especificando en este campo que se trata de un recurso y, en su caso, mantener la consignación efectuada en la instancia.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación al recurrido, CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE JAÉN, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Granada, a 30 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, LAURA TAPIA CEBALLOS.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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