Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 65

Viernes, 03 de abril de 2020

Pág. 4547

Visto que el artículo 6º del RD 463/2020 determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto.
Vistas las competencias y servicios mínimos que este Ayuntamiento está obligado a prestar en función de su población, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto que el presupuesto, aparte de contener los estados de ingresos y gastos, es la herramienta que garantiza la prestación de servicios básicos y esenciales. Es un instrumento donde se consignan los créditos necesarios para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento, en todos los niveles, y en todas las Áreas: Policía, Servicios sociales, Administración General, Bomberos, y en general todos los servicios públicos que obligatoriamente debe prestar este municipio. Entre otros, los Servicios Sociales que garantizan la asistencia a mayores, menores, personas en riesgo de inclusión social, etc. Estos colectivos requieren de un mayor grado de implicación y asistencia. Pues bien, las partidas de gastos incluidos en el Presupuesto Municipal de 2020
deben ineludiblemente ejecutarse, puesto que, de no ser así, se podrían sufrir daños de difícil reparación, por la ciudadanía y por las empresas que participan en la gestión de servicios públicos. Todo ello lo que justifica la envergadura de este expediente cuya aprobación definitiva no admite demora y cuya suspensión puede paralizar la actividad administrativa municipal en su totalidad con los consiguientes perjuicios que de ello se infiere.
Visto que, por otra parte, es intención de este equipo de gobierno realizar urgentemente modificaciones presupuestarias que permitan dar cobertura a líneas de ayuda de emergencia a personas directamente afectadas por el impacto económico y social del COVID-19 en el municipio de Alcalá la Real, manteniendo al mismo tiempo los servicios municipales operativos.
Visto que, de acuerdo con la información aportada por la Concejalía de Nuevas Tecnologías, el registro electrónico municipal se ha mantenido operativo y sin incidencias durante el plazo de exposición pública del Presupuesto Municipal iniciado el 5 de marzo de 2020.
Vista la competencia atribuida a esta Alcaldía por el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la capacidad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
De acuerdo con todo lo anterior, y sopesando por un lado la posible merma de derechos de los interesados que, debido a la actual situación de confinamiento a que se ven sometidos, puedan ver dificultado su derecho a formular alegaciones o reclamaciones contra el Presupuesto municipal en los plazos legalmente establecidos, y por otro lado que, como se ha señalado, el actual Presupuesto Municipal, prorrogado del ejercicio 2019, no ofrece cobertura suficiente a los servicios públicos básicos ni permite adoptar medidas excepcionales de apoyo a los vecinos directamente afectados por esta crisis sanitaria y económica, en aras del interés general e intentando garantizar la prestación de los servicios

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5615

Primera edición02/01/2003

Ultima edición21/05/2024

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