Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 65

Viernes, 03 de abril de 2020

Pág. 4546

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL JAÉN
2020/1320 Reanudación y continuación del procedimiento para la aprobación del Presupuesto General 2020.

Anuncio Don Antonio Marino Aguilera Peñalver, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá la Real Jaén.
Hace saber:
Que con fecha 1 de abril de 2020, este Alcalde-Presidente ha dictado Decreto núm.
597/2020 cuyo contenido literal es el siguiente:
Con fecha 27 de febrero de 2020, el Pleno de la Corporación Municipal aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2020. El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Jaén núm. 43, de fecha 4 de marzo de 2020, con la previsión de finalización del plazo de exposición pública con fecha 25 de abril de 2020, procediéndose, en el caso de no existir reclamaciones, a la aprobación definitiva del mismo y a la publicación íntegra de su Estado de Gastos e Ingresos, así como de la Plantilla de Personal.
No obstante lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 RD 463/2020, que recoge en su Disposición Adicional tercera, apartado primero, la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, de forma que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, el apartado segundo de la citada Disposición Adicional tercera señala que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afectando por tanto a las entidades locales.
Sin embargo, el apartado cuarto de la Disposición Adicional tercera, en la nueva redacción dada por el apartado cuatro del artículo único del RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, establece una excepción a esta interrupción de plazos al señalar que Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930