Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 23/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 161

Viernes, 23 de agosto de 2019

Pág. 11911

Primero.-En fecha de 11 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por doña Alba Lorente Hernández, frente a la mercantil Perfume Vip, S.L., en materia de despido improcedente. Por medio de Decreto de fecha de 12 de abril de 2019
fue admitida a trámite la demanda, convocándose a las partes a los pertinentes actos de conciliación y vista. En idéntica fecha se dictó Auto de admisión de prueba.
Segundo.-El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la exclusiva presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.
HECHOS PROBADOS

Primero.-Doña Alba Lorente Hernández ha prestado servicios para la empresa Perfume Vip S.L. con antigedad de fecha de 13 de febrero de 2016, como ayudante de dependienta, y con una retribución mensual de 1.050 euros brutos incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Segundo.-En fecha de 15 de marzo de 2019 la mercantil remitió comunicación a la actora de extinción de la relación laboral "dada la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas Se tiene íntegramente por reproducida dicha comunicación que obra como documento 2 de los que acompañan la demanda.
Tercero.-Resulta de aplicación a la relación laboral el II Convenio Colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías. BOE 12 de agosto de 2017.
Cuarto.-El día 19 de marzo de 2019 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC
siendo el resultado de tal acto, celebrado el día 8 de abril de 2019, intentado y sin efecto, por incomparecencia de la empresa, sin que constase a la fecha acuse de recibo en el expediente.
FALLO:

Estimo la demanda presentada por doña Alba Lorente Hernández, contra Perfume VIP S.L.
y en consecuencia declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que admita al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, le indemnice con la cantidad de 3.607,40, así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 34,52 euros.
Con responsabilidad del Fogasa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 23/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5616

Primera edición02/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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