Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 24 / 30 de Enero de 2003

BOLETÍN

Este trabajador realiza tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad, estando en posesión del carnet exigido por la legislación vigente para la misma, estando bajo la inmediata dependencia del Oficial de Primera.
Ayudante de instalador.
Es el profesional de oficio sin experiencia que, teniendo el carnet exigido por la legislación vigente para su profesión, realiza los trabajos de su especialidad colaborando con los Oficiales y adquiriendo con la práctica la experiencia necesaria.

OFICIAL
Categorías
770,68

Oficial de Primera Profesional de Oficio
643,45

Oficial de Segunda Profesional de Oficio
619,15

Ayudante Profesional de Oficio
592,02

Mozo de Almacén
558,44

Capataz o Jefe de Equipo
643,45

Mecánico Instalador
619,15

Limpiador/a
558,44
4387

Es el que realiza cualquier clase de trabajo manual que se le encomiende, y en particular el de carga y descarga, movimientos y acondicionamiento de botellas en los almacenes, incluso con medios mecánicos, y cuidando del buen orden y limpieza de los materiales.

Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda Jaén.

Capataz o Jefe de Equipo.
Es el profesional de oficio que, procediendo de alguno de los oficios de este grupo, y sin perjuicio de realizar los trabajos que constituyen su especialidad, ha sido designado por la dirección de la empresa para la responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de las tareas de un equipo humano determinado.

Edicto.
Don JOSÉ ANTONIO CASTILLO IZQUIERDO, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Úbeda.
Doy fe y testimonio:

Mecánico instalador.
Este trabajador realiza la tarea específica de Instalador de Gas con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de la misma, estando en posesión del carnet categoría IG-I, IG-II, IG-III o IG-IV exigido por la legislación vigente para la misma.
Limpiador/a.
Este trabajador realiza la limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina, enseres y vestuario.
Anexo II
Tabla de salarios 2002
Convenio Colectivo Provincial para las Agencias Distribuidoras de Butano Euros/mes
Grupo I: Personal Técnico:
Técnico Titulado Superior con Jefatura
1.513,20

Técnico Titulado Superior
1.374,74

Grupo II: Personal Administrativo:
Jefe de Administración de Primera Clase
Euros/mes
Maestro
Mozo de Almacén.

Categorías
Pág. 615

910,30

Jefe de Segunda Clase
846,99

Jefe de Negociado
772,04

Oficial Administrativo de Primera Clase
679,86

Oficial de Segunda Clase
643,45

Auxiliar Administrativo
592,02

Almacenero
592,02

Telefonista
558,44

Grupo III: Personal Subalterno:
Agente de Ventas
558,44

Vigilante Jurado
558,44

Ordenanza/Cobrador
558,44

Grupo IV: Operarios:
Conductor de vehículos pesados
679,86

Conductor de camión
643,45

Ayudante de conductor de camión
619,15

Conductor de reparto
619,15

Que en el juicio de faltas núm. 192/2002, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia núm. 5.
En Úbeda, a 7 de enero de 2003.
Doña Francisca Martínez Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1, de Úbeda Jaén y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 192/02, por una falta de injurias y amenazas de carácter leve, actuando como denunciantes los Agentes de la Policía Nacional 47.910 y 55.590, perjudicada Carmen Llamas Galindo y denunciado Federico Cruz Guerrero y Juana Yerpes Rojas, que no comparecen a pesar de estar citados en legal forma, con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes, Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Federico de la Cruz Guerrero y Juana Yerpes Rojas de las faltas que se les imputaba, declarando las costas causadas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, previniendo que la misma que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, en el término de cinco días, a contar desde la última de las notificaciones, debiendo de formalizarse por escrito, exponiendo las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base el indicado recurso, así como en su caso, motivos de nulidad de procedimiento que hubiere podido causar indefensión al recurrente, siempre que se acredite haber solicitado la subsanación del defecto o infracción en la primera instancia, la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, las propuestas e indebidamente denegadas, y las admitidas que no fueron practicadas, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 795, por remisión expresa del Art. 976 ambos de la Ley Crim.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal en los autos principales, juzgando en instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Conductor de carretilla elevadora
619,15

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Carmen Llamas Galindo, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, expido la presente en Úbeda, a 8 de enero de 2003.El Secretario, JOSÉ ANTONIO CASTILLO IZQUIERDO.

Ayudante de conductor de reparto
589,74

2345

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5630

Primera edición02/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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