Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

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BOLETÍN

tipo administrativo en cualquiera de sus facetas. Dependerá jerárquicamente del Jefe de Negociado u Oficial Administrativo de Primera Clase que tenga a su cargo la responsabilidad de la gestión de ventas de los productos para cuya finalidad se contrate.
Vigilante Jurado.
Es el que tiene a su cargo, bien durante el día o la noche, la vigilancia de recintos, edificios o almacenes portando armas de fuego con la licencia correspondiente. Deberá tener el oportuno nombramiento de las Autoridades competentes.
Tendrá las funciones siguientes:
1. Vigilancia jurada con armas.
2. Lectura, anotación y vigilancia, bajo instrucciones detalladas de la empresa.
Ordenanza/Cobrador.
Es el encargado del reparto de documentos y correspondencia dentro o fuera de las oficinas de la empresa, copias de documentos, fechado, numerado de los mismos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, incluso de cobro y cualquier trabajo análogo y en general tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.
Grupo IV.Operarios.
Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, asistencia técnica, transporte u otras operaciones auxiliares. La empresa determinará la necesidad o no de poseer según la categoría una determinada titulación profesional a nivel de formación profesional o la posesión de un carnet determinado.
Realizan las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Operaciones elementales de máquinas sencillas que no requieran adiestramientos específicos.
2. Ayuda en máquinas vehículos.
3. Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad.
4. Conducción de máquinas incluso con reparto, con permiso de conducción, entendiéndose que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
Conductor de vehículos pesados.
Es aquél que, en posesión del carnet de conducir de la clase que corresponda, tiene conocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probados, poseyendo la técnica especial para los transportes de gases licuados del petróleo a granel o envasado, cuya función consiste en conducir vehículos pesados realizando por sí las reparaciones que sean necesarias en ruta o cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar, siempre que no exista personal o medios más especializados. Será responsable del vehículo durante el servicio, dirigirá la carga y descarga de mercancías, responderá de la misma e intervendrá en tal acción, correspondiéndole ceder o exigir en cada caso los resguardos o recibos correspondientes a las mercancías o efectos que reciba o entregue al comenzar o finalizar el trayecto si durante el viaje no se encomendara aquélla a otra persona, dando, si se lo exigieren, un parte diario escrito del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que le sean fijados.
Conductor de camión.
Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir adecuado para la conducción de este tipo de vehículos, tiene conocimientos mecánicos y de la técnica, especialmente para el transporte de gases licuados del petróleo a granel o envasado, realizando por sí las reparaciones que sean necesarias en ruta o cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar, siendo responsable del vehículo durante el
OFICIAL

Núm. 24 / 30 de Enero de 2003

servicio. Dirigirá la carga y descarga de la mercancía y responderá de la misma, interviniendo en tal acción, correspondiéndole ceder o exigir su importe en metálico o los recibos o resguardos correspondientes.
Ayudante de conductor de camión.
Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir adecuado para la conducción de este tipo de vehículos, acompaña al Conductor de Camión y sigue sus instrucciones ayudándole en el cumplimiento de su cometido y sustituyéndolo si fuera preciso, con obligación de participar en el trabajo de carga, descarga, acondicionamiento y cobro o gestión de la mercancía transportada por el camión.
Conductor de reparto.
Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir adecuado para la conducción del vehículo que tenga asignado, efectúa el reparto domiciliario de botellas de gases licuados del petróleo y demás efectos materiales que la empresa le encomiende, efectuando las operaciones de carga, descarga y entrega de botellas a los destinatarios. Deberá poseer conocimientos y práctica, tanto de los acoplamientos de envases a los aparatos de consumo, como de la mecánica del vehículo a su cargo, en cantidad suficiente como para realizar las reparaciones normales que no exijan medios o personal especializado.
Será responsable de la carga y de la buena conservación y uso del material del transporte a su cargo, de la rigurosa observancia de las normas técnicas y legales para el transporte de los gases licuados del petróleo y de la puntualidad en el servicio, así como del importe de las botellas servidas o cobradas a los clientes.
Ayudante de conductor de reparto.
Es el que acompaña al Conductor de Reparto en posesión del carnet de conducir adecuado al vehículo en el que viaja, tiene los conocimientos técnicos necesarios de manejo y mantenimiento del mismo y siguiendo sus instrucciones le ayuda a realizar todas las tareas que tiene encomendadas.
Conductor de carretilla elevadora.
Es el que, en posesión del carnet de conducir adecuado a este tipo de vehículo, y con conocimientos técnicos suficientes de su manejo y mantenimiento, efectúa trabajos de carga y descarga dentro del recinto de los almacenes de la empresa, pudiendo incluso trasladarse con la misma en determinados casos de necesidad.
Maestro.
Es la persona con conocimiento completo en:
1. Actividades manuales, envasados, etiquetados, etcétera.
2. Operaciones elementales de máquinas sencillas que no requieran adiestramientos específicos.
3. Carga, transporte, apilamiento y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos.
4. Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, con registro del movimiento de los mismos, incluyendo actividades que exijan comprobación de entradas y salidas de mercancías y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y partes.
5. Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad.
6. Conducción de máquinas diversas.
Que puede distribuir trabajo entre operarios a sus órdenes.
Oficial de primera profesional de oficio.
Este trabajador realiza tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad, estando en posesión del Carnet exigido por la legislación vigente para la misma. Podrá dirigir, por sí mismo, todos los trabajos de la especialidad que ejerza y al mismo tiempo dirigir la labor de los Oficiales de Segunda y Ayudantes que puedan estar a sus órdenes.
Oficial de segunda. Profesional de oficio.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5625

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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