Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 23 / 29 de Enero de 2003

BOLETÍN

que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, ya sean cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.
8.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por este Consorcio.
8.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
8.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Presidente del Consorcio, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
8.5. Los agentes responsables en cada momento de la vigilancia de la Vía Verde del Aceite, denunciarán las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9.Clasificación de las infracciones.
El Consorcio de la Vía Verde del Aceite establece un régimen sancionador propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de doscientas cincuenta mil pesetas, en todos los casos, junto a la obligación del infractor de reparar el daño causado.

OFICIAL

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e Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción.
f La caza de cualquier modalidad, salvo la incluida como infracción muy grave.
g La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones muy graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como muy graves.
h La comisión en menos de un año, de más de dos infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
9.3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.
b La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado infracciones graves, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.
Artículo 10.Sanciones.
10.1. Dado el carácter de esta Vía Verde del Aceite de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, reiteración, participación y beneficio obtenido.
Apartado
Tipo de infracción
Banda de sanciones
Las sanciones quedan clasificadas de la siguiente manera.

A

Muy graves
De 600 a 1.500 euros
9.1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

B

Graves
De 300 a 600 euros
C

Leves
De 60 a 300 euros
a Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía Verde sin la debida autorización.
b La tala o poda no autorizada de los árboles existentes en terrenos de la vía.
c Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los terrenos de la Vía Verde o aumenten su riesgo, aunque el incendio no llegue a propagarse.
d El vertido en la vía y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.
e Circular por la Vía Verde con cualquier clase de vehículo no autorizado como motocicletas, ciclomotores, coches, tractores, etc.
f La caza con armas de fuego y la colocación de cepos en los terrenos del trazado ferroviario abandonado.
g Circular a excesiva velocidad, especialmente si esta acción va acompañada de práctica de algún tipo de carrera.
h El tránsito de animales de gran porte, como equinos y bovinos por los terrenos de dominio público afectos al trazado ferroviario.

10.2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Consorcio de la Vía Verde del Aceite podrá proceder subsidiariamente a realizar la reparación por cuenta y a costa del infractor.
10.3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los pasos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.
Artículo 11.Prescripciones.
Las infracciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
Tipo de infracción
Banda de sanciones
i La comisión de actos vandálicos contra la infraestructura viaria, viaductos, puentes, pontones, tejeas, caños, etc. y su iluminación.

A

Muy graves
1 año
B

Graves
6 meses
j Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde, o que ponga en peligro la seguridad de los usuarios.

C

Leves
3 meses
k La comisión en menos de un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
9.2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a El vertido en la Vía Verde y/o terrenos propios de la infraestructura viaria de residuos sólidos urbanos, escombros, aguas residuales y de riego, u otro tipo de vertidos no considerados tóxicos o peligrosos.
b Actos vandálicos contra los elementos de señalización, mobiliario, protecciones y vegetación no arbórea presentes en la Vía Verde.
c Superar el límite de velocidad establecido de 20 km./hora.
d La circulación y el pastoreo con ganado menor en los terrenos de dominio público.

Apartado
Capítulo IV
Regulación de actividades colectivas organizadas Artículo 12.Autorización.
Cualquier iniciativa para la realización de concentraciones colectivas en la Vía Verde deberá solicitarse al Consorcio de la Vía Verde del Aceite con antelación mínima de 15 días naturales.
Artículo 13.Solicitante.
Podrá solicitar la realización de una concentración colectiva en la Vía Verde los representantes autorizados de Asociaciones, Federaciones, Club lúdico deportivos y representantes de las Administraciones Nacional, Local y Autonómica.
Artículo 14.Responsable.
Para la realización de cualquier concentración colectiva el solicitante designará un responsable de organización de la concentración,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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