Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 562

Fue iniciativa de la Diputación Provincial de Jaén la puesta en valor de la abandonada infraestructura ferroviaria, para lo cual se elaboró en 1995, por el Área de Desarrollo Local del Patronato de Promoción Provincial y Turismo, el estudio de Factibilidad de la Vía Verde del Aceite.
Posteriormente, se encargó a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles la redacción del correspondiente Proyecto Técnico, con el cual se inicia un largo proceso de búsqueda de financiación, ante distintas instancias europeas y españolas, que finalmente da como resultado la inclusión del proyecto de la Vía Verde en el programa de Vías Verdes del Ministerio de Medio Ambiente, el cual se encuentra en la fase de finalización de las obras de adecuación.
Las entidades locales por cuyos términos municipales discurre la Vía Verde: Jaén, Torredelcampo, Torredonjimeno, Martos y Alcaudete, junto con la Diputación Provincial, acordaron gestionar la misma mediante la fórmula de Consorcio, cuyos estatutos entraron en vigor en agosto de 1997, constituyéndose formalmente el 27 de junio de 2000.
Al discurrir todo el trazado en un entorno de cultivo de olivar, explotado en régimen intensivo y atravesar importantes núcleos urbanos, adquiere un sello diferencial respecto a otras Vías verdes, que lo convierten en un oasis natural en un ambiente de fuerte antropización, en el que se prevé una gran afluencia de usuarios en busca de actividades alternativas de ocio, deportivas, recreativas, culturales y ambientales que difícilmente encuentran en la urbe en la que habitan.
Son objetivos del Consorcio de la Vía Verde del Aceite:

OFICIAL

Núm. 23 / 29 de Enero de 2003

Artículo 4 Usos permitidos.
4.1. La circulación de peatones y bicicletas velocidad máxima 20
kilómetros/hora.
4.2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellas instalados.
4.3. Paso transversal de vehículos, exclusivamente por los antiguos pasos a nivel, para mantener la continuidad de los caminos rurales y carreteras.
4.4. Cruce de ganado, exclusivamente por los pasos a nivel autorizados.
4.5. Paso de todo tipo de sillas de ruedas, siempre que no excedan la velocidad máxima permitida.
Artículo 5 Usos autorizables.
5.1. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.
5.2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.
5.3. Circulación de vehículos de mantenimiento, vigilancia y/o servicios.
Excepcionalmente se autorizará la circulación de vehículos de asistencia sanitaria para atender a los usuarios de la Vía Verde.
Artículo 6 Usos prohibidos.
Están específicamente prohibidos los siguientes usos:

Mantener y conservar en perfectas condiciones de uso la nueva infraestructura.

6.1. La circulación por la vía de cualquier vehículo a motor, con la excepción de sillas de ruedas a motor y vehículos de uso autorizables.

Promover todo tipo de acciones conducentes a la promoción de actividades recreativas y deportivas compatibles con los usos autorizados.

6.2. El tránsito de vehículos o artilugios no motorizados que por sus dimensiones, peso o velocidad comprometan la seguridad de los usuarios o la conservación de la infraestructura viaria.

Potenciar el turismo ligado a actividades deportivas y medioambientales.
Promover y ordenar las posibles inversiones complementarias a los usos y actividades que se desarrollen en la Vía Verde.
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1 Objeto.
1.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde del Aceite de acuerdo con los usos que le son propios y la normativa de aplicación.
Artículo 2 Competencias del Consorcio.

6.3. El tránsito y/o cruce de caballos, excepto por los pasos a nivel existentes.
6.4. Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción.
6.5. El tránsito y/o pastoreo de animales por la vía, taludes y terraplenes.
6.6. Superar el límite de velocidad establecido de 20 kilómetros/hora.
6.7. La caza de todo tipo y artes en el entorno de la Vía Verde.
6.8. Cualquier otro uso no expresamente autorizado.
Artículo 7 Uso inadecuado de la infraestructura viaria.

2.1. El Consorcio de la Vía Verde del Aceite tiene cedido, por convenio suscrito con RENFE, 10 m. de plataforma a lo largo de los más de 54 kilómetros de recorrido, para su uso específico como Vía Verde.

Se consideran prohibidos todos los actos que supongan un atentado a la correcta conservación de la Vía Verde del Aceite, como son:

2.2. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia, distinta de los entes consorciados, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

7.1. El vertido a la Vía Verde, sus cunetas, terraplenes y taludes de todo tipo de residuos, escombros, tierras, aguas residuales, basuras, etc.

Artículo 3 Ámbito normativo.
3.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios, entes consorciados públicos, entidades privadas y cualquier persona o colectivo que de alguna manera u otra interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.
3.2. La organización y funcionamiento del Consorcio de la Vía Verde del Aceite se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del mismo y, en su defecto, por la regulación contenida en la legislación de Régimen Local, ya sea de carácter estatal o la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Capítulo II
Usos de la Vía Verde La Vía Verde del Aceite se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la práctica del senderismo, footing y cicloturismo.

7.2. Actuaciones vandálicas como pintadas, destrozos o sustracción de la señalización mobiliario, elementos de seguridad, árboles, arbustos, plantas, instalaciones, elementos de la infraestructura, etc.
7.3. Otras actuaciones derivadas de la actividad agrícola en las parcelas colindantes o en terrenos de RENFE que puedan afectar a su conservación ambiental o al mantenimiento de la infraestructura de la Vía Verde aplicación a la vía de herbicidas, abandono de restos de poda, propagación de incendios, etc., así como la recolección de plantas espárragos, tomillo, setas, etc. o la recogida de hormigas de alas.
Capítulo III
Régimen jurídico/sancionador Artículo 8 Disposiciones generales.
8.1. El Consorcio pondrá especial interés en mantener el carácter ecológico y una imagen cuidada de la Vía Verde del Aceite en calidad de bien público y, por tanto, se actuará con firmeza en los actos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 29/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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