Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Pág. 424

BOLETÍN

sentes Normas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento podrá ordenar, a instancias de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para preservar las citadas condiciones, indicando el plazo de ejecución.

OFICIAL

Núm. 16 / 21 de Enero de 2003

No se podrá proceder a la demolición de un inmueble sin la previa firmeza de la declaración de ruina y la autorización de la administración cultural competente. Si existiera peligro inminente, el organismo que hubiera incoado el expediente de ruina ordenará las medidas necesarias para evitar daños a terceros.
Artículo 52.Disciplina Urbanística.

51.2. Declaración de ruina.
Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

52.1. Infracciones urbanísticas.
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas en aquélla.

Si el propietario incumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de su resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las demás medidas previstas para protección de la legalidad urbanística en los arts. 248 a 256 de la Ley del Suelo.

Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

En cuanto a la tipificación de las infracciones urbanísticas, prescripción, personas responsables, sanciones, competencia y procedimiento, se seguirá lo establecido en el Cap. II del Título VII de la Ley del Suelo, el Reglamento de Disciplina Urbanística y demás legislación aplicable.

La declaración de ruina producirá la inclusión automática del inmueble en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 de la Ley del Suelo.

a Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50%
del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c Cuando requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
En cuanto a la tramitación del expediente contradictorio o de inminencia de ruina, se seguirá lo establecido en los arts. 18 al 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Cuando la ruina afecte a inmueble catalogado o protegido se aplicarán los artículos de Protección del Patrimonio de estas Normas Subsidiarias.

52.2. Inspección urbanística.
La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración Autonómica y Local, dentro de sus respectivas competencias, y de acuerdo a la legislación vigente.
El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Pozo Alcón, a 26 de diciembre de 2002.El Alcalde-Presidente Acctal., ANTONIO LÓPEZ IRUELA.
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J. 1 - 1958

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha21/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5604

Primera edición02/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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