Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 16 / 21 de Enero de 2003

BOLETÍN

Artículo 47.Tipos de intervención.
Las intervenciones en estos edificios podrán ser sólo de conservación y de renovación en función del nivel de protección establecido.
Nivel l. Conservación integral: Se permiten obras de consolidación, restauración, reposición y/o modernización de instalaciones.
Nivel 2. Conservación estructural: Se permiten obras de redistribución sin modificación del esquema estructural, las sustituciones parciales de elementos no característicos y las ampliaciones por colmatación de la parcela de los espacios no cualificados arquitectónicamente.
Nivel 3. Conservación ambiental: Se permite cualquier obra de reforma, siempre que no afecte al esquema compositivo tradicional de las fachadas o a cualquier otro elemento visible desde la vía pública preservando y potenciando elementos asumidos en el paisaje tradicional urbano del municipio.
Artículo 48.Requisitos de los proyectos técnicos.
Para poder actuar sobre cualquier inmueble ubicado en el Área de protección ambiental se requerirá previamente el levantamiento del edificio o elemento, con plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:200 y fotografía de fachadas, patios, espacios interiores y estancias significativas.
Los proyectos deberán contener, además de la documentación ordinaria, los siguientes documentos:
Reportaje fotográfico del entorno.
Alzado compuesto del frente de manzana.
Memoria de calidades y materiales en cubiertas y fachada.
Memoria de instalaciones en fachada y cubiertas.
Memoria descriptiva de las características del entorno del edificio.
Artículo 49.Patrimonio arqueológico.
Según la Ley 16/1985, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y se encuentren en la superficie o en el subsuelo.
49.1. Usos y actividades permitidas.
En los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, no se permitirán las construcciones de nueva planta, explotaciones extractivas, movimientos de tierras o cualquier otra obra que pueda afectar las labores e investigación o el mantenimiento del yacimiento. Se autorizarán solamente las obras derivadas de las actividades arqueológicas y de las actividades de explotación de los recursos agrarios y forestales, contando siempre con la autorización de la Consejería de Cultura.
49.2. Licencias, autorizaciones y requisitos de los proyectos.
Toda aquella actividad que implique modificación del subsuelo, sea necesario o no licencia municipal, tendrá que ser autorizada por la Consejería de Cultura.
Las solicitudes de obras o actividades permitidas se acompañarán de un estudio arqueológico, valorándose sus repercusiones sobre el yacimiento, debiéndose así mismo obtener la autorización de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Consejería de Cultura.
49.3. Hallazgos casuales.
Todo hallazgo casual de resto arqueológicos se deberá comunicar a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, quienes tomarán las medidas oportunas según establece el artículo 50 de la Ley 1/1991.

OFICIAL

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usos del suelo y el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalaren los Planes.
En las áreas de suelo urbano en los que se exige un desarrollo posterior mediante Estudio de Detalle o Plan Especial de Reforma Interior, no podran concederse licencias para la realización de edificación y uso del suelo hasta tanto no estén aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento previstos.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanísticos, siguiendo con el procedimiento del artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y legislación del Régimen Local aplicable.
50.2. Competencias.
La competencia para otorgar las licencias corresponderá al órgano municipal competente, según la ley de Régimen Local, salvo en los casos previstos en la Ley del Suelo.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanísticos. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
La licencia se solicitará en modelo oficial adoptado por el Ayuntamiento, debiendo acompañar el nombramiento visado del técnico o técnicos responsable de la dirección de obra y los ejemplares del proyecto técnico visado, en su caso, que fuesen necesarios. Se acompañará además de la documentación necesaria según la legislación vigente en cada caso.
La licencia caducará a partir de un año de su concesión, salvo que en dicho plazo se haya ejecutado al menos el 15% del importe de la obra. La licencia caducará si en años sucesivos se ejecuta obra por importe inferior al señalado.
50.3. Condiciones generales.
Antes del comienzo de las obras y durante ellas, será obligatoria la colocación del cartel de obra reglamentario, en sitio visible.
Toda obra se protegerá con vallas o cercas blanqueadas y sin anuncios, no dificultando la circulación, protegiéndose el resto de la obra adecuadamente para evitar daños a terceros.
El almacenaje de cualquier material deberá hacerse dentro del recinto de la obra, si fuera necesario el uso de la vía pública se necesitará la correspondiente licencia municipal para su ocupación.
Las grúas y elementos de gran altura necesitarán la autorización del Ayuntamiento, previa solicitud, no ocupando más de 1/4 del ancho de la calzada, en casos absolutamente necesarios y justificados, pues con carácter general deberán instalarse dentro del solar.
Se señalizará adecuadamente su presencia según la buena práctica constructiva y el Reglamento de Seguridad e Higiene.
Toda modificación o reforma del proyecto u obra no autorizada por la licencia constituirá una infracción urbanística, debiendo solicitar nueva licencia.

VII
Intervención municipal en el uso del suelo y la edificación
Durante todo el transcurso de la ejecución de las obras se tomarán todas las medidas de seguridad que establece la legislación vigente, con el fin de proteger la seguridad de bienes y personas.

Capítulo VII
Intervención municipal en el uso del suelo y la edificación
Cuando finalicen las obras se solicitará al Ayuntamiento la licencia de primera utilización o modificación de uso en cada caso.

Artículo 50.Licencias urbanísticas.

Artículo 51.Órdenes de ejecución y declaración de ruina.

50.1. Actos sujetos a licencias.

51.1. Deber de conservación.

Cualquier acto de edificación requerirá la correspondiente licencia municipal. Estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de
Los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, construcciones y edificios deberán ser destinados al uso que regula las pre-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha21/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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