Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/1/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 14 / 18 de Enero de 2003

BOLETÍN

4. La modificación de las condiciones particulares tenidas en cuenta en la valoración del complemento específico de cada puesto de trabajo comportará la correspondiente revisión de su cuantía.
Décima.Naturaleza del puesto Tipo de adscripción.
1. Los puestos de trabajo que figuran en el epígrafe tipo de adscripción T.A. de la Relación de Puestos de Trabajo con el valor F, únicamente serán desempeñados por aquellos empleados públicos que tengan la condición de funcionarios de carrera.
2. Los puestos de trabajo que figuran en el epígrafe tipo de adscripción T.A. de la Relación de Puestos de Trabajo con el valor L, únicamente serán desempeñados por aquellos empleados públicos sujetos a régimen jurídico laboral.
3. Los puestos de trabajo que figuran en el epígrafe tipo de adscripción T.A. de la Relación de Puestos de Trabajo con el valor E, únicamente serán desempeñados por aquellos empleados públicos que sean nombrados funcionarios eventuales por el Pleno de la Corporación.
4. La clasificación de un puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo como personal funcionario F o laboral L, no implicará el cese del laboral o del funcionario, respectivamente, que lo viniera desempeñando hasta ese momento, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
5. Los funcionarios interinos y el personal laboral con contrato por vacante serán adscritos necesariamente a un puesto de trabajo, sin que ello suponga ningún derecho adquirido, en relación con el puesto de trabajo, cuando adquieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Décimo primera.Formas de provisión.
1. Los puestos de trabajo se cubrirán por concurso de méritos, ya sea ordinario o específico CO o CE, o mediante el sistema de libre designación LD, de acuerdo con lo previsto para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. La provisión reglamentaria de los puestos de trabajo contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, se efectuará, cualquiera que sea el procedimiento de provisión Concurso, Ordinario o Específico, o Libre Designación, entre los empleados públicos que reúnan las condiciones señaladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. La adscripción de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos a los puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo se regirá por la normativa vigente en esta materia para los funcionarios de carrera.
Décimo segunda.Responsabilidades del puesto de trabajo área funcional.
Las funciones asignadas a cada puesto de trabajo serán las que se fijan en la Relación de Puestos de Trabajo y normativa de desarrollo.
Décimo tercera.Desempeño.
En la Relación de Puestos de Trabajo se determinará para algunos puestos de trabajo:
1. La experiencia necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, que vendrá determinada en función del número mínimo de años que el empleado público debe haber estado adscrito a un puesto de trabajo del mismo nivel de titulación y área funcional.
2. Titulación específica requerida para ocupar el puesto de trabajo, independientemente de la que se exigiera al empleado público, en función de lo determinado en el artículo 25 de la Ley 30/1984, para el acceso al empleo público.
3. La formación específica cuando de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo se deduzca claramente su exigencia, y siempre que la misma, pueda ser acreditada por la posesión de títulos o diplomas reconocidos por la Administración será exigida en los términos
OFICIAL

Pág. 349

que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo para cada puesto de trabajo en concreto.
Décimo cuarta.Regímenes especiales de dedicación.
1. Los empleados públicos adscritos a puestos de trabajo en los que aparezca como características de dedicación el valor P, vendrán obligados a prestar sus servicios en régimen de dedicación plena, lo que conlleva la obligación de realizar 40 horas mensuales o 440 horas anuales en jornada de tarde, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio, retribuyéndose en función de las horas efectivamente trabajadas según las cuantías determinadas anualmente en la relación de puestos de trabajo.
Se entiende por dedicación plena el régimen de prestación de servicios en el que el empleado público adscrito al puesto de trabajo tiene obligación de desempeñar sus funciones en jornada partida, asistiendo como norma general cuatro tardes a la semana;
todo ello sin perjuicio de la jornada habitual de mañana, ni del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón de la naturaleza especial de este régimen de dedicación.
2. Los empleados públicos adscritos a puestos de trabajo en los que aparezca como características de dedicación el valor E, vendrán obligados a prestar sus servicios en régimen de dedicación especial, lo que conlleva la obligación de realizar 22 horas mensuales o 242 horas anuales en jornada de tarde, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio, retribuyéndose en función de las horas efectivamente trabajadas según las cuantías determinadas anualmente en la relación de puestos de trabajo.
Se entiende por dedicación especial el régimen de prestación de servicios en el que el empleado público adscrito al puesto de trabajo tiene obligación de desempeñar sus funciones en jornada partida, asistiendo como norma general dos tardes a la semana;
todo ello sin perjuicio de la jornada habitual de mañana, ni del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón de la naturaleza especial de este régimen de dedicación.
3. Los empleados públicos adscritos a puestos de trabajo que comporten dedicación plena o dedicación especial en ningún caso podrán percibir retribución alguna por el concepto de gratificación por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual.
4. Podrán establecerse sistemas flexibles de cumplimiento de estos horarios cuando por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo se requiera que los empleados públicos presten sus servicios en horarios atípicos, festivos o períodos de descanso semanal. En estos supuestos se requerirá, asimismo, la previa autorización del Diputado Delegado del Área de Organización General y Gestión de Recursos.
Décimo quinta.Localidad.
En la relación de puestos de trabajo se hará constar el municipio en el que se encuentre ubicado el puesto de trabajo.
Décimo sexta.Administración Pública.
Salvo disposición expresa en la relación de puestos de trabajo, y con excepción de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carácter eventual, todos los puestos de trabajo serán provistos por empleados públicos de la Diputación Provincial o de cualquiera de sus Organismos Autónomos.
III
De la aprobación, modificación y gestión de la Relación de Puestos de Trabajo Décimo séptima.Competencia para la aprobación y modificación.
1. De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, la aprobación y modificación de la Relación de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha18/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5629

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones