Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 348

ministración local en esta materia, constituyen un panorama de disposiciones bastante abundante aunque de contenido práctico muy escaso para las Entidades Locales.
Dada la realidad normativa con la que nos encontramos, y ante la necesidad de racionalizar y objetivizar los procedimientos de creación, modificación y gestión, así como las garantías de publicidad del contenido de los puestos de trabajo de la Corporación, la presente normativa regirá en lo sucesivo la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos I
Disposiciones generales Primera.Objeto y ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene por objeto regular la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos, como norma de carácter general y en aplicación de la potestad de dictar normas reglamentarias que tienen las Entidades locales.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma aquellos puestos de trabajo que tengan la consideración de especiales de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio/Acuerdo para los empleados públicos de la Diputación de Jaén y sus Organismos Autónomos.
Segunda.La Relación de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo RPT es un instrumento técnico de racionalización y ordenación del personal de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con las necesidades de los servicios y en la que se recogen los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, así como sus características retributivas.
La relación de puestos de trabajo contiene la expresión ordenada del conjunto de todos los puestos de trabajo que pertenecen a la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.
Tercera.Carácter de la Relación de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos tiene el carácter de norma reglamentaria, teniendo, por tanto, fuerza obligatoria para la Corporación y para todos los empleados públicos incluidos en su regulación.
II
Del contenido de la relación de puestos de trabajo Cuarta.Elementos esenciales de los puestos de trabajo.
Son elementos esenciales de los puestos de trabajo y que deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo:
a Ubicación del Puesto.
b Centro Presupuestario.
c Denominación del Puesto.
d Dotación o número de puestos de trabajo.
e Características del Puesto y Requisitos de desempeño.
Quinta.Tipo de puesto de trabajo.
Se consignará para cada puesto de trabajo el valor S o NS, según se trate de puestos de trabajo singularizados o no singularizados, respectivamente. Se considerarán puestos singularizados, aquellos que por su contenido se diferencian de los restantes puestos de trabajo.
Sexta.Situación individualizada de algunos puestos de trabajo.
Aquellos puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo con cualquiera de los valores AM1, AM2, AM3 o AM4 en la columna correspondiente a la situación individualizada S.I., están sujetos a las siguientes condiciones individualizadas:
a Los que figuran con el valor AM1, son puestos de trabajo que quedarán automáticamente amortizados en el momento en que, por cualquier motivo, queden vacantes.

OFICIAL

Núm. 14 / 18 de Enero de 2003

b Los que figuran con el valor AM2, son puestos de trabajo que quedarán automáticamente amortizados, en cuanto al grupo de clasificación superior, en el momento en que, por cualquier motivo, queden vacantes.
c Los que figuran con el valor AM3, son puestos de trabajo que quedarán automáticamente amortizados, en cuanto al grupo de clasificación inferior, en el momento en que, por cualquier motivo, queden vacantes.
d Los que figuran con el valor AM4, son puestos de trabajo que promocionarán, en cuanto al grupo de clasificación, en el momento en que, por cualquier motivo, queden vacantes.
Séptima.Grupo de clasificación.
1. Los puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo, únicamente podrán ser cubiertos por empleados públicos que, previamente, pertenezcan al grupo de clasificación fijado para cada puesto en la misma.
A estos efectos, se entiende que existen los grupos de clasificación establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública, que se encuentran plasmados en el Convenio/Acuerdo para los empleados públicos de la Diputación de Jaén y sus Organismos Autónomos.
2. No obstante, en el supuesto de que la descripción de las características del puesto de trabajo permita la posibilidad de acceso al mismo, a más de un grupo de clasificación, las retribuciones básicas del empleado público que resulte adscrito a dicho puesto serán las correspondientes a su grupo de clasificación; percibiéndose, en cualquier caso, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo asignadas por la Relación de Puestos de Trabajo.
Octava.Complemento de destino.
1. Todos los puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos están clasificados en treinta niveles de destino.
Todo empleado público que desempeñe un puesto de trabajo, percibirá el complemento de destino correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo al que se encuentre adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa vigente en materia de grado personal, carrera y promoción profesional de los funcionarios públicos, que será de total aplicación a todos los empleados públicos de la Corporación, con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que les una a ésta.
Los empleados públicos de esta Corporación tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo al que resulten adscritos, a percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado, si el complemento de destino asignado a dicho puesto por la Relación de Puestos de Trabajo es inferior al de su grado personal.
2. Si durante el tiempo que el empleado público hubiera desempeñado un puesto de trabajo, se hubiese producido la modificación del nivel del mismo como consecuencia de modificaciones de puestos, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Novena.Complemento Específico.
1. Los empleados públicos adscritos a cada uno de los puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo, percibirán el complemento específico asignado a cada puesto de trabajo.
2. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad o jerarquía, peligrosidad o penosidad.
3. El complemento específico asignado a cada puesto de trabajo relacionado en la Relación de Puestos de Trabajo contiene la valoración y consideración conjunta de todas las condiciones particulares, antes mencionadas, que concurren en cada uno de ellos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha18/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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