Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 74

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Granada, jueves, 18 de abril de 2024

así como las motos náuticas pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
3. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en la regla 9 del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, toda canal balizada tendrá la consideración de canal angosto.
Segunda.- Restricciones a la navegación con motos náuticas.
1. Queda totalmente prohibida la navegación de las motos náuticas en las zonas de baño balizadas.
2. En el resto de las playas u otras zonas ribereñas, desde la orilla hasta la línea que dista de ésta 300 metros, sólo se permitirá la navegación de las motos náuticas para acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa a una velocidad que no superará los 3 nudos.
En el caso de que el balizamiento de la zona de baño se encuentre a más de 200 metros de la playa, la zona restringida se extenderá por otros 100 metros desde las boyas de señalización de la zona de baño.
3. Con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros 100 metros, la que sea mayor.
4. En cualquier caso, la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima.
Tercera.- Restricciones a la entrada, salida y fondeo de motos náuticas.
1. Queda prohibido el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.
2. El acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin exclusivo la introducción o extracción del vehículo en la mar, así como el embarque y desembarque de personas. No se utilizarán los canales de acceso ni su proyección en la playa afectada por la marea como zona de varada o estancia temporal, salvo que se hayan establecido específicamente para ese fin.
3. La varada o estancia de motos náuticas en el resto de la playa quedará sujeto a lo que disponga la administración competente de la misma.
Quinta.- Actos colectivos o eventos.
Los actos colectivos o eventos con motos náuticas, tales como celebración de regatas, o celebraciones en las aguas marítimas requerirán de autorización expresa de la Capitanía Marítima de Motril y se regirán por su normativa específica, recogida en el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.
Sexta.- Régimen sancionador.
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta resolución constituyen infracciones administrativas y serán san-

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cionadas de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de que en las zonas del dominio público portuario andaluz resultará también de aplicación lo previsto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Séptima.- Efectos.
1. Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y hasta el 31 de octubre de 2024.
2. Quedan sin efecto cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el director general de la Marina Mercante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Motril-Granada, 10 de abril de 2024.- El Capitán Marítimo de Motril-Granada, fdo.: Fernando Ramos Corona.

NÚMERO 2.060

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Granada
Nombramiento de Administrativa EDICTO
Expediente nº: 2475/2022
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos. Nombramiento de Administrativo, Funcionario/a de carrera.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto el expediente 2475/2022, del servicio de Recursos Humanos, en el que se tramitó el proceso selectivo de una plaza de Administrativo por oposición libre, para el Excmo. Ayuntamiento de Albolote, de conformidad con las bases que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 12 de enero de 2023, publicadas en BOP nº 34 de 20 de febrero de 2023, con rectificación en BOP nº 40, de 1 de marzo de 2023.
Vista el Acta del Tribunal calificador de fecha 20 de febrero de 2024, por el que se propone a D Micaela Luna Romero para su nombramiento como Administrativa, funcionaria de carrera, al ser la candidata que ha obtenido mayor puntuación.
De conformidad con el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO. Realizar el nombramiento como Administrativa, funcionaria de carrera a favor de D Micaela Luna Romero, con DNI .
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la aspirante nombrada, comunicándole que deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5509

Primera edición01/06/2002

Ultima edición15/05/2024

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